CESA MEDIDA COERCIÓN CONTRA EMPRESARIO ACUSADO TRAFICAR DROGAS

Ultima Actualización: sábado, 04 de junio de 2011. Por: Gregorio Del Rosario

La Corte de Apelación del departamento judicial de Puerto Plata dispuso mediante resolución el cese de la media de coerción de prisión preventiva contra el comerciante Franklin Domingo Hiraldo Batista (Franklin El Gallero).

Hiraldo Batista fue acusado de violar la Ley 50-88 en materia de sustancias controladas. Éste llevaba unos 25 meses preso, sin que interviniera una sentencia irrevocable.

 

En uno de sus considerando el Tribunal Colegiado de segundo agrado, integrado por los jueces Pedro Virginio Balbuena Batista, Francisco Antonio Sánchez y Miguelina De Jesús Beard Gómez, acogió en todas sus partes el recurso de apelación en contra de la resolución Número 44 de fecha 25 de marzo del 2011, emanada de la Cámara Penal del Distrito Judicial de Santiago.

 

Estableció la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata mediante Resolución Número 627-2011-00241, que aunque el imputado Hiraldo Batista, (Franklin El Gallero), el principio de inocencia de raigambre constitucional, exige que se respete el derecho del imputado a gozar de la libertad durante el proceso penal y hasta que intervenga sentencia con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada.

 

Manifestó el tribunal de alzada que el encartado ha servido en prisión preventiva en ocasión del proceso de que se trata por un plazo aproximado de 25 meses que sobrepasa ventajosamente el plazo máximo permitido por la ley para este tipo de proceso, que es de 18 meses, según lo establece el articulo 242 del Código Procesal Penal.

 

“Cuando se agota el plazo máximo previsto por la ley en que es posible el mantenimiento de una media de coerción de prisión preventiva, no existe posibilidad de prorrogarlo por un nuevo plazo, así las cosas si el Estado pretende enjuiciar a una persona una vez vencido este plazo tiene la obligación de enjuiciarlo en estado de libertad hasta tanto intervenga sentencia irrevocable, sin perjuicio de la posibilidad de que existe de cualquier imputado, aun en libertad pueda ser conducido bajo arresto para la celebración de los actos del procedimiento en los cuales resulte imprescindible su presencia” expresó la Corte de Apelación.

 

En tanto que el representante del Ministerio Público, licenciado Domingo Antonio Belliard Robles, concluyó solicitando al Tribunal de Segundo Grado, el mantenimiento de la prisión preventiva, por que esta obedecía a un hecho distinto al que fue detenido el siete de abril del 2009.

 

En sus motivaciones la Corte de Apelación expresó que si existe una nueva medida de coerción de prisión preventiva impuesta a un ciudadano, esa medida corre de modo simultáneo con la primera y no de manera consecutiva, por lo que admitir lo contrario implicaría multiplicar al infinito el tiempo durante el cual una persona podría estar sujeto a una medida cautelar privativa de libertad sin que mediara la decisión sobre el fondo.