Resolución Alternativa de Controversias, ¿Aliado o Enemigo De Los Tribunales?

Ultima Actualización: jueves, 30 de septiembre de 2021. Por: Juan Yamil Musa

Por: Juan Y. Musa A.

La Resolución Alternativa de Controversias es un mecanismo que nace con la finalidad de complementar el sistema jurídico dominicano. La misma tiene su base inicial en el mismo Código de Procedimiento Civil de 1884, que regulaba el arbitraje (ad-hoc) en materia civil y comercial en sus artículos 1003-1028. Luego de la entrada en vigencia de la Ley 409-08 sobre Arbitraje Comercial, del 30 de diciembre de 2008, la misma las deroga y se convierte así en la principal normativa.

Producto de la comercialización a gran escala (globalización) que nuestro país inició hace unos 20/30 años, y en pleno proceso de desarrollo en el presente, se dotó a República Dominicana de una normativa partiendo de las directrices de la Ley Modelo de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNDUMI) de 1985. Esa base primigenia radica en la Ley Modelo, ya reflejada en las diferentes normativas que hoy nos rigen.

Uno de los aspectos más importantes del Arbitraje es que amplía su rango de competencia sobre las materias que la misma toca. Es decir, se desliga de lo puramente comercial y se amplía sobre lo transaccional. De manera que tanto lo civil y lo comercial se incluyen dentro de las materias que puede tocar un tribunal arbitral, salvo las exclusiones que expresamente la ley indica, como es el caso de los casos relativos a la persona (estado civil).

De los diferentes tipos de arbitraje (ad-hoc, donde las partes acuerdan las reglas; Institucional, donde las partes se someten a un procedimiento pre establecido; según su naturaleza, arbitraje en derecho, basado en las normativas existentes o arbitraje en equidad, que resulta cuando las partes expresamente acuerdan que se solucione el diferendo en base a la equidad más que en derecho), el institucional entiendo es el tipo de arbitraje de mayor preponderancia.

Es tan novedoso el Arbitraje que incluso existe la posibilidad de que el Estado pueda ser parte en un proceso, sea en su calidad de demandante o demandado. Es decir, en el arbitraje comercial puede el Estado formar parte de un proceso, sin necesidad de tener que acudirse ante los tribunales contenciosos administrativos de nuestro ordenamiento.

Si nos fijamos detenidamente en el arbitraje, nos damos cuenta que posee en su esencia los mismos principios procesales que rigen para la materia civil, esto es: Principio de Igualdad, Principio de Contradicción, Celeridad, Debido Proceso, Ejecutoriedad del Laudo, etc. Es la plena garantía que se le ofrece a la sociedad de que su diferendo será resuelto con apego a los principios legales que por tantos años han regido los procedimientos en nuestro país.

No hay un divorcio entre las bases procesales de nuestro ordenamiento, sino más bien un robustecimiento del debido proceso de ley. Se crea una sinergia entre los principios fundamentales del proceso y los nuevos tiempos, que exigen nuevas metodologías, nuevas formas y nuevas respuestas a nuestras controversias comerciales y civiles.

 

Usted no tiene que ser miembro de la Cámara de Comercio y Producción de su localidad para acogerse a un Arbitraje. Basta con que contractualmente usted lo haya estipulado, o en su defecto, luego de surgida la controversia, se realice un pacto compromisorio donde las partes así lo acuerden justo antes del inicio del proceso.

Uno de los aspectos novedosos del arbitraje, contrario a los que se percibe (de que se trata de una institución ajena a los procedimientos clásicos de nuestro ordenamiento), es que la misma ley ordena que los tribunales ordinarios conservan la facultad de suplir, asistir, guiar, etc., a las partes dentro de un proceso arbitral, ya sea para la persecución de medidas cautelares previo a los procesos o, incluso, dentro del mismo, para la fiscalización y guía de las pruebas, tales como: comparecencia de testigos, práctica de pruebas, etc. De manera que lo perseguido por la ley misma es que exista una colaboración constante entre los tribunales de derecho común y los tribunales arbitrales, no un choque entre los mismos. Creo que fue muy prudente hacer esta precisión en la ley, porque emite una señal de confianza hacia la ciudadanía. Que la sociedad sienta que existe una institución que nace y opera de manos con el sistema de justicia ordinario es garantía de que su funcionamiento y finalidad va de la mano con el espíritu de la justicia.

Finalmente, los laudos emitidos son ejecutorios sin posibilidad de acciones ordinarias en su contra. Se reputan los laudos como decisiones emitidas en Segundo Grado de Jurisdicción. Solo podrán ser atacados en nulidad ante la Corte de la jurisdicción competente, cuando se viole una de las disposiciones taxativamente establecidas, básicamente, cuando haya violaciones al orden público, al debido proceso, cuando el laudo haya decidido sobre cuestiones no solicitadas, etc.

La posibilidad de acudir ante Resoluciones Alternativas Controversias radica básicamente en la profundización de dos preceptos clásicos del derecho privado, a saber: el Principio Dispositivo del Proceso Civil, donde las partes poseen la facultad de disponer sobre el litigio que los envuelve (en el impulso procesal, en la presentación de las pruebas, en los límites de la decisión); y, por otro lado, la libertad individual de gestionar sus propios intereses. Estas son las principales bases sobre los cuales hoy día se concentra la resolución alternativa de conflictos.

¿Cuáles retos a futuro creemos deben enfrentarse? A nuestro entender, debemos ampliar su aceptación y divulgación en toda la sociedad. Existe una cultura muy arraigada de que los tribunales poseen la exclusividad para dirimir conflictos civiles y comerciales. Hoy día tenemos nuevas herramientas que podemos aprovechar. Debemos divulgar sus bondades, eliminar mitos sobre dichos procesos; crear una cultura jurídica más allá de los tribunales ordinario clásicos. El monopolio estatal sobre el sistema de justicia ha ido cediendo en beneficio social.

Nos encontramos ante un reto de normalizar la Resolución Alternativa de Controversias en un nuevo estadio más moderno, más homogeneizado con el derecho internacional, que aparece no como sustituto de los procedimientos clásicos, sino como complemento que adiciona nuevas formas y soluciones. Aprovechemos este gran aliado.

 

El autor es Árbitro del Centro de Resolución Alternativa de Conflictos

(CRC) de la Cámara de Comercio y Producción de Puerto Plata.