El art 220 de la ley 16-92 (Código de Trabajo de la Republica Dominicana) establece en su parte in fine: El trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año tiene derecho al salario de Navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año.
Es decir que si un trabajador está suspendido si recibirá su salario 13, pero como no ha trabajado durante todo el año, no le corresponde el salario completo, sino la proporción de los meses trabajados durante el año: Por ejemplo, si un trabajador está suspendido desde el mes de abril hasta diciembre 2020, y devenga un salario mensual de RD$15,000.00 como salario de navidad le correspondería este año la suma de RD$3,750.00 (15,000 x3=45,000/12=RD$3,750.00).-
No se trata de una falta de los empleadores sino de la situación sanitaria que ha invadido al mundo desde principios del año 2020, lo que ha causado la suspensión de la mayoría de los contratos de trabajo.
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Jacqueline Tavarez Gonzalez, M.A.