Esa es una frase que muchos abogados escuchan al inicio de su carrera. Se repite con frecuencia cuando se trata de procesos vinculados a daños morales o psicológicos: que son difíciles de probar, que las indemnizaciones rara vez son reconocidas o que el tiempo y esfuerzo que exigen no justifican el resultado.

Sin embargo, la experiencia demuestra que la realidad puede ser distinta.

Hace cinco años llegaron a nuestra oficina varias personas marcadas por una experiencia que cambió sus vidas. No presentaban fracturas, cicatrices ni lesiones físicas visibles. Pero cargaban con algo mucho más complejo: el miedo, la angustia y el trauma derivados de creer que podían perder la vida.

Por la negligencia de quienes tenían la responsabilidad de garantizar la seguridad y el adecuado mantenimiento de una instalación de transporte aéreo, permanecieron suspendidos en las alturas durante más de once horas.

La incertidumbre se convirtió en desesperación.

Pasaron las horas. Llegó la noche. Continuaban allí, sin respuestas y sin saber qué ocurriría.

Algunos escribieron mensajes de despedida a sus familiares. Otros aprovecharon sus teléfonos para expresar por última vez su amor a quienes más querían. Muchos pensaron que no volverían a abrazar a sus hijos, a sus padres o a sus seres queridos.

Entonces surgió una interrogante que acompañó el proceso durante años:

¿Cómo se cuantifica el sufrimiento de una persona convencida de que está viviendo sus últimos momentos?

El desafío jurídico era evidente. Las heridas no podían fotografiarse. No existían cicatrices visibles. Pero el daño emocional era real. El sufrimiento era real. El trauma era real.

Durante años hubo que construir el caso desde las pruebas: recopilar documentos, estudiar antecedentes, desarrollar estrategias, enfrentar incidentes procesales, responder recursos y sostener la convicción de que el daño sufrido merecía reconocimiento y reparación.

El camino fue largo. Hubo sacrificios, incertidumbre y jornadas de trabajo que pocas veces quedan reflejadas en los expedientes. Sin embargo, prevaleció la convicción de que las lesiones invisibles también generan consecuencias jurídicas.

Finalmente, la justicia reconoció el daño sufrido y ordenó la reparación correspondiente por los daños morales y psicológicos ocasionados.

Este caso deja una reflexión importante, especialmente para quienes inician en el ejercicio profesional: no todos los daños son visibles y no todas las heridas dejan marcas en el cuerpo.

Existen sufrimientos que habitan en la memoria, en el miedo y en las secuelas emocionales que deja una experiencia extrema.

El ejercicio del derecho exige comprender que detrás de cada expediente existen personas, familias e historias humanas.

La responsabilidad civil no se limita a reparar daños materiales. También tiene el deber de reconocer y reparar aquellas afectaciones que, aunque invisibles, transforman la vida de quienes las padecen.

La justicia no siempre llega rápido. Pero cuando los hechos, las pruebas y el derecho convergen, las posibilidades de alcanzarla son reales.

JTG