¡Ante acusaciones infundadas!

Ultima Actualización: martes, 30 de octubre de 2012. Por: Victor Mena Graveley

Pretender que los jueces violen la Ley en aras de preservar un concepto de justicia que no es absoluto y es variable según las concepciones éticas, es desear de manera perversa que los jueces prevariquen.

La señora Mirna Santos, a través de varios diarios impresos y electrónicos publicó un artículo de opinión, donde nos señala en nuestra calidad de Secretario General del Colegio de Abogados, seccional Puerto Plata, parcialidad en el caso del abogado que le impusieron prisión preventiva por supuesta violencia de género, también nos acusa de violar los estatutos del Colegio de Abogados al no defender también los intereses de la agraviada, que también es abogada.

No voy a partir de consideraciones políticas, aunque el asunto viene por ahí. Voy a desmentir a dicha señora basado en argumentos objetivos.

En una comunicación que el Colegio de Abogados  le externó a varios medios de comunicación, dijimos que la medida de prisión preventiva impuesta a dicho abogado fue excesiva y desproporcional, ya que ese profesional del derecho reunía suficientes arraigos para esperar el juicio mediante otra medida menos gravosa, sin embargo, en esa misma comunicación dejamos bien claro de que no solicitábamos impunidad. También expresamos nuestra inconformidad contra todo tipo de violencia intrafamiliar y de género.

En otra parte de su artículo nos acusa, que con nuestro “manejo” hicimos corregir dicha decisión. ¡Nada más falso! Si dicha señora  indagara con la responsabilidad que debe caracterizar a un comunicador serio y veraz, y leyera la decisión de la Corte de Apelación se daría cuenta que los abogados del encartado fueron Fernán Ramos y Félix Ramos.

Por otra parte, lo que no sabe la distinguida dama de Puerto Plata, es que los estatutos del Colegio de Abogados nos facultan para exigir el cumplimiento irrestricto de las leyes, pues unos de los objetivos fundamentales por el cuál se fundó nuestro gremio profesional fue el de impulsar el perfeccionamiento del orden jurídico.

En consecuencia, hicimos  una crítica desde el punto de vista académico a la decisión que impuso prisión preventiva al abogado, porque como es sabido, la prisión preventiva además de ser excepcional es una medida de cautela  que solamente sirve para evitar la fuga de los justiciables, y que en modo alguno puede considerarse como una pena anticipada.

Por lo que los elementos de peligrosidad,  de reiteración delictiva y de castigo no  son requisitos para imponer prisión preventiva a ningún ciudadano que ha sido sometido a proceso penal porque  no están contemplados en la Ley procesal vigente. Las medidas de coerción están sujetas al principio de legalidad estricta.

En esa línea de pensamiento, la Comisión de Derechos Humanos en su informe No.  12-96, en su página 48 afirma el criterio de que “la detención no puede fundarse en el hecho  de que un presunto delito es especialmente objetable desde el punto de vista social”.

El criterio de la Corte de Apelación con relación a la medida impuesta ha sido correcto, pues como bien explica en  uno de los considerando en su página 5, de la resolución 00413-2012, de fecha 20 de octubre del año dos mil doce, la finalidad exclusiva de las medidas cautelares es asegurar la presencia del imputado en el procedimiento,  por consiguiente, cualquier otro fin extraño a las medidas cautelares es ilegítimo y viola el principio de legalidad y el de separación de poderes.

Pretender que los jueces violen la Ley en aras de preservar un concepto de justicia que no es absoluto y es variable según las concepciones éticas, es desear de manera perversa que los jueces prevariquen.