La citación de Kinsberly Taveras.

Ultima Actualización: martes, 27 de octubre de 2020. Por: Victor Mena Graveley

Por: Victor Mena

La Procuraduría General de la República, a través del órgano especializado de persecución de la corrupción (PEPCA) citó a la ministra de la juventud Kinsberly Taveras para que esta ofreciera explicaciones sobre su declaración jurada de bienes, actuación que suscitó un debate acerca de la legalidad y legitimidad de esta actuación.

Ciertamente, el país está hastiado de tanta corrupción en la administración pública y de políticos inescrupulosos que amasan una gran fortuna a costa del patrimonio público, desacreditando la función pública; todo este escenario dantesco lo provoca la más alarmante impunidad con el daño colateral de impedir el desarrollo sostenido al ahuyentar la inversión extranjera y crear un ambiente de inseguridad jurídica. A pesar de los reclamos legítimos de la ciudadanía porque haya un cambio significativo en la persecución de la corrupción, esta debe someterse al debido proceso de ley y al principio de legalidad, pues en materia de justicia el fin no justifica los medios.

La citación a Kinsberly Taveras para ser interrogada debió realizarse en el marco de una investigación formal, con previo apoderamiento del PEPCA de un caso penal de corrupción, en virtud de lo que dispone el artículo 103 del Código Procesal Penal. Es decir, “intimada de los cargos que se le atribuyen con la advertencia de la posibilidad de declarar o abstenerse de hacerlo” (Llobet, 2010) Además, no se puede forzar a declarar contra sí mismo a ninguna persona, según establece la Constitución.

La Procuraduría General de la República hubiese actuado con la debida eficacia que corresponde el accionar de un Ministerio Público de un Estado de Derecho, si hubiese apoderado al único órgano competente para comprobar la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas, que es la Oficina de Evaluación y Fiscalización de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, según la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio, cuyo apoderamiento, podría ocurrir mediante dos hipótesis contempladas en el artículo 12 de la ley de marras, a saber: “En aquellos casos en que se presente denuncia de falsedad o fraude sobre la declaración jurada de patrimonio, o que la Procuraduría General de la República, en el curso de una investigación, advierta alguna responsabilidad sobre el funcionario obligado que amerite una investigación, solicitará a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana la realización de una inspección y análisis de la misma.”

Es por medio de la  investigación de la susodicha oficina de la Cámara de Cuentas, mediante un peritaje que tendría por objeto el cotejo de los bienes y un análisis de los datos financieros de las cuentas bancarias en las entidades financieras de los funcionarios investigados, entre otras actividades, que se podrá probar las falsedades y omisiones, ya que es el único modo de obtención de pruebas respecto a las infracciones derivadas de las declaraciones de patrimonio, cuya no observancia legal podría impedir el ingreso de la misma información probatoria por otros medios (artículo 69.2 de la Constitución). En tal sentido, el párrafo del artículo 12 de la Ley 311-14, señala:

“Si se comprueba alguna falsedad o dolo en una declaración jurada de patrimonio o en los documentos que la sustentan, el organismo responsable de investigación podrá usar dicha documentación como elementos de prueba ante el órgano jurisdiccional correspondiente…”

Eso implicaría que Kinsberly Taveras podría aprovechar de manera oportuna, el apoderamiento de la Cámara de Cuentas, para justificar su patrimonio presentando las documentaciones que servirían de aval de la procedencia lícita de sus bienes. Hacerlo de otra manera se estaría violando el debido proceso de Ley.

Por tanto, el PEPCA antes de haber citado a la ministra de la juventud, debió apoderar a la Oficina de Evaluación y Fiscalización de la Cámara de Cuentas para evitarle a la ciudadana Kinsberly Taveras el escarnio público y la estigmatización que genera un citatorio que alimenta el morbo y crea en el ánimo de los ciudadanos que la justicia es un patético circo, sin tener en manos las debidas pruebas de las omisiones, falsedades e incongruencias en la declaración jurada de bienes.