Allanamiento irregular y reforma al Código Procesal Penal.

Ultima Actualización: martes, 06 de agosto de 2019. Por: Victor Mena Graveley

Ante ese drama social, se impone una propuesta de reforma al Código Procesal Penal que imponga la exigencia de que los registros de morada sean acompañados de la respectiva filmación con cámaras de vídeos.

El allanamiento irregular que realizaron agentes de la Dirección General de Control de Drogas y una representante del Ministerio Público en una peluquería del municipio de Villa Vásquez convoca a la comunidad jurídica a reflexionar sobre la transparencia de las actuaciones de los miembros del Ministerio Público y de la DNCD.

El vídeo presentado a los medios de comunicación y redes sociales evidenció lo que era una verdad a voces: agentes y fiscales corruptos en contubernio, tirando porciones de drogas para perjudicar a personas inocentes.

Por el contrario, ¿qué hubiese sucedido si la actuación señalada no hubiese sido grabada por las cámaras y cuál sería la suerte de esas personas que en ese momento se encontraban ganando el sustento diario para mantener a su familia?  Seguramente estarían tras las rejas a causa de la aplicación de prisión preventiva.

Y es que la redacción de las actas de allanamiento para documentar las actuaciones o registro del domicilio se presta a manipulación, manejo caprichoso de fiscales y agentes del orden; siendo dichas actas suficientes para condenar cuando no sean contradichas o refutadas con respaldo de otro tipo de pruebas. Es decir, los agentes que intervienen en la instrumentalización de las actas son una especie de fedatarios según el estado actual de la jurisprudencia represiva.

Ante ese drama social, se impone una propuesta de reforma al Código Procesal Penal que imponga la exigencia de que los registros de morada sean acompañados de la respectiva filmación con cámaras de vídeos para que se registre con imágenes todas las requisas en aras de garantizar mayor transparencia, y que su ausencia, invalide la prueba obtenida.

Por último y en ausencia de la reforma, nada impide que la DNCD y el Ministerio Público implementen la filmación de los allanamientos, pues,  el Código Procesal Penal establece en su artículo 140 dicha posibilidad, al consagrar lo siguiente: “El registro de imágenes o sonidos se puede emplear para documentar  total o parcialmente actos de prueba…” siendo propicio que el Procurador General de la República establezca un protocolo por vía reglamentaria para evitar de que los vídeos sean editados y se presenten en el juicio de manera inalterable, garantizando reglas claras que devolverían la confianza de la población a las autoridades encargadas de perseguir los crímenes y delitos.