Puerto Plata, República Dominicana.- La Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata dictó la Sentencia Civil núm. 627-2025-SSEN-00265, de fecha 15 de diciembre de 2025, mediante la cual acogió el recurso de apelación interpuesto por el señor Fausto Alexander Jiménez Martínez, revocando una decisión de primer grado que había rechazado su demanda, y reconoció la existencia de una violación a sus derechos de autor, conforme a lo establecido en la Ley núm. 65-00 sobre Derecho de Autor.
El proceso tuvo su origen en una demanda por violación de derechos de autor y daños y perjuicios interpuesta contra el Ayuntamiento del municipio San Felipe de Puerto Plata y el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), en relación con el uso y difusión de un proyecto de chaleco para motoconchos que incorpora la fotografía del conductor, datos de identificación y un código QR enlazado a una plataforma digital, diseñado con el objetivo de mejorar la seguridad de los usuarios del servicio de transporte.
La Corte constató que dicho proyecto había sido debidamente registrado desde el año 2016 ante la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), y que su autor había comunicado formalmente su existencia a las autoridades municipales con anterioridad a los hechos. No obstante, en el año 2022, el Ayuntamiento de Puerto Plata y el INTRANT participaron en actividades públicas y publicaciones oficiales en las que se presentaron chalecos para motoconchos que reproducían los mismos elementos esenciales protegidos por el registro, sin que constara autorización expresa del titular de los derechos.
En su análisis, el tribunal de alzada reiteró que el derecho de autor goza de protección constitucional, conforme al artículo 52 de la Constitución de la República Dominicana, y que la Ley núm. 65-00 reconoce al autor el derecho exclusivo de autorizar o prohibir cualquier forma de reproducción, uso o comunicación pública de su obra. Asimismo, precisó que la infracción no depende de la obtención de un beneficio económico, sino que se configura desde el momento en que la obra es utilizada o difundida sin el consentimiento del titular.
La sentencia establece que la participación de las entidades públicas recurridas en la difusión oficial del modelo de chaleco, así como su vinculación institucional con la presentación del mismo como un estándar autorizado, constituyó una afectación directa a los derechos morales del autor, generando responsabilidad civil.
En consecuencia, la Corte revocó la sentencia de primer grado, acogió parcialmente la demanda y condenó solidariamente al Ayuntamiento de Puerto Plata y al INTRANT al pago de una indemnización de setecientos mil pesos dominicanos (RD$700,000.00) por los daños morales causados.
Esta decisión judicial reviste especial importancia al reforzar la tutela efectiva de los derechos de autor frente a actuaciones de la administración pública, y al sentar un precedente relevante sobre la responsabilidad de los entes estatales cuando, aun sin fines lucrativos, participan en la difusión o validación de obras protegidas sin la debida autorización de su creador.
La parte gananciosa estuvo representada por los abogados Etanislao Matos Báez, Eduardo Morales, Juan Yamil Musa, Moisés Rivera, Roxanna Santos y Robert Vásquez, de la firma MG Abogados.