¿Qué es la Pensión Alimentaria?
Es el derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes a recibir los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas.
Entre estas necesidades se encuentran las siguientes: Alimentación, Vestimentas, Atención Medica, Medicinas, Recreación, Educación, gastos escolares Habitación, entre otros; así como gastos extraordinarios, tales como: Ropas para fechas especiales, como son los cumpleaños y navidades.
La Ley 136-03 establece la obligación al Padre, Madre y Personas responsables de proveer alimentos, educación, salud y bienestar emocional a sus hijos hasta la mayoría de edad y en caso de discapacidad del menor, los Padres, tutores o personas responsables están obligados a mantenerlos de por vida.
La pensión alimentaria es un derecho protegido por la constitución, el código civil y la ley 136-03 del código para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Republica Dominicana.
¿Quiénes tienen derecho a demandar en pensión alimentaria?
La Madre, el Padre o Tutor que tenga la guarda y cuidado del Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual forma las mujeres embarazadas tienen derecho a demandar por pensión alimentaria durante el embarazo y hasta el tercer mes del alumbramiento. A partir del tercer mes del alumbramiento, la madre debe solicitar la modificación de la pensión alimentaria al Fiscalizador, de la Fiscalía del Juzgado de Paz de donde reside el Niño, Niña o Adolescente.
¿Quiénes son responsables del Cumplimiento de pago de Pensión Alimentaria?
El padre o la madre que no tengan la guarda del menor. Es decir, si la madre tiene la custodia del niño, le corresponde al padre pagar la pensión alimentaria, como también se da el caso que si el padre tiene la custodia del niño le corresponde a la madre pagar la pensión alimentaria. Otro punto importante que debe destacarse es que también los abuelos pueden reclamar pensión alimentaria, así como también los tíos, si tienen los menores a su cargo.
De igual forma pueden ser responsables los Abuelos o tíos al pago de pensión alimentaria, en caso de ausencia o incapacidad de los padres.
¿Cómo se debe realizar la solicitud de Pensión Alimentaria?
El Procedimiento para la solicitud de pago de pensión alimentaria debe hacerse por ante el fiscalizador de la Fiscalía del Jugado de Paz del Municipio donde residan los niños, niñas y adolescentes previa presentación de fotocopia de acta de nacimiento del menor , fotocopia de cedula de identidad del reclamante, otros documentos que serán solicitados por el Fiscalizador, como lo son facturas de los gastos que incurren los solicitantes en el menor por concepto de alimentos, escolaridad, medicinas, habitación, recreación entre otros.
En caso de que la solicitud de pago de pensión alimentaria sea por embarazo, deberá depositar fotocopia de cedula y la prueba del embarazo o sonografía que demuestren que es una gestante o embarazada.
El Fiscalizador procederá a fijar fecha y convocará al denunciado para que comparezca al conocimiento de la conciliación, en la cual se promoverá un acuerdo extrajudicial donde se discutirá el monto a pagar según la necesidad del Niño, Nina y Adolescente.
Después de agotada la fase conciliatoria el Fiscalizador apoderará al Juez del Juzgado de Paz, para que homologue el acuerdo si llegaran a realizarlo; y en caso de no llegar a un acuerdo, solicitará fijación de audiencia para conocer del caso de pensión alimentaria, donde se discutirá el monto a imponer a favor del niño, niña y adolescente.
En el conocimiento de la audiencia, el Juez del Juzgado de Paz apoderado, después de evaluar la capacidad económica de la persona demandada, y los medios de pruebas aportados por la parte demandante, emite una sentencia en la cual impondrá el monto a pagar de pensión alimentaria, más el 50% de gastos médicos, escolares y extraordinarios a favor de su hijo menor de edad.
Es importante destacar que las sentencias en materia de pensión alimentaria son provisionales y la misma puede ser revisada cada cierto tiempo por la parte demandante, quien puede solicitar un aumento del monto impuesto de la pensión alimentaria, así como también la parte demandada puede solicitar una rebaja de la pensión alimentaria si entiende que el monto a pagar es excesivo o de imposible cumplimiento.
¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de pago de la pensión alimentaria?
El incumplimiento de pago de pensión alimentaria puede llevar sanciones civiles y penales, incluyendo el pago de la deuda y privación de libertad. El demandante debe comunicarle al Fiscalizador el incumplimiento, para que solicite la condena de dos (2) años de prisión en contra del demandado al Juez del Juzgado de Paz del municipio donde vive el menor; pero si al momento del Fiscalizador ser informado del incumplimiento verificará si en la sentencia ya existe la condena de los dos (2) años y en caso de que exista dicha condena, solicitará orden de arresto al Juez de la Ejecución de la Pena para la captura del deudor o demandado.
¿Qué puede hacer el beneficiario de pago de pensión alimentaria si el deudor o demandado en pensión alimentaria se va a residir al extranjero?
La ley establece que si el demandado se va a vivir al extranjero deberá pagar doce (12) meses de pensión alimentaria por adelantado como garantía de la manutención por un (1) año, hasta que el demandado se estabilice económicamente en el extranjero y pueda enviar el pago mes por mes desde el lugar donde esté residiendo. Si el demandado no paga los doce (12) meses por adelantado antes de salir del país, el demandante debe notificar al Fiscalizador para que proceda a poner una alerta migratoria, y el demandado no pueda salir del país, hasta tanto cumpla con dicho pago.
Esperamos que el presente artículo o apartado, les sea de utilidad para entender, a quienes se les solicita pensión alimentaria, quienes tienen derecho a demandar, cual es la vía y procedimiento para realizar dicha demanda, que debe hacerse si pretende el demandante o demandado ajustar o revisar el monto de la pensión alimentaria, a donde debe dirigirse, cuales son las partidas a evaluar de las necesidades del menor y cuales son las consecuencias del incumplimiento de pago de pensión alimentaria; por lo que los padres, tutores o responsables del niño, niña y adolescente tienen es sus manos las herramientas básicas para realizar las reclamaciones en pago de pensión alimentaria en contra de los padres que se descuidan del cumplimiento de sus obligaciones, dejando la carga de responsabilidad a quien ostenta la guarda del menor.
Y es que la importancia de la pensión alimentaria en procura de la protección del bienestar de los niños, niñas y adolescentes asegura el acceso de los menores a una vida digna, con salud, educación y bienestar integral.
Es por demás una responsabilidad social cumplir con la pensión alimentaria, por lo que debemos fomentar, motivar y promover el compromiso de los padres hacia sus hijos para un justo y digno desarrollo de los menores y en la constante búsqueda de una sociedad más equitativa.
Por: RAMÓN ELÍAS REINOSO NERY
Magíster en Derecho Penal y Procesal penal