El Gobierno dominicano ha dado un paso necesario e importante al impulsar una iniciativa de ley con el objetivo de crear un marco regulatorio para el uso del suelo, que tendrá un impacto significativo y trascendental en el desarrollo presente y futuro de toda la geografía nacional.
La Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos transformaría para siempre las 31 provincias, los 158 municipios y sus respectivos 235 distritos municipales. Esta legislación contempla que cada demarcación, donde nace la patria: el municipio, sea organizada de acuerdo con sus circunstancias y características particulares, tomando en cuenta su potencial, la naturaleza que la rodea, su ubicación, sus suelos y sus tierras, mediante la elaboración de un Plan Municipal de Ordenamiento Territorial.
La ley también establece que dichos planes deben ser sometidos ante las respectivas salas capitulares, donde deberán ser conocidos y aprobados. Cada proyecto debe diseñarse de manera individual y consensuada, además de ser socializado a través de vistas públicas, ya que tendrá un impacto directo, en gran medida, sobre tierras privadas y derechos individuales de ciudadanos dominicanos e inversionistas extranjeros.
De esto depende el futuro de la nación y su desarrollo. No se trata de un lujo técnico, sino de una obligación de cualquier país que aspire a crecer con orden, proteger su patrimonio natural y garantizar oportunidades reales para sus comunidades. En ese sentido, las consultas realizadas con distintos sectores sociales fueron un gesto correcto y coherente con la Ley de Ordenamiento Territorial, que exige que toda regulación surja del diálogo entre técnicos y actores locales.
Sin embargo, dentro de esa buena intención se ha cometido un grave error: la clasificación como “Suelo No Urbanizable” de una franja territorial que abarca Yásica, Muñoz, Cerro Verde, San Marcos, El Corozo, Playa Teco, La Isla, Guzmancito, Guzmán y, de manera especialmente crítica, Cambiaso, con la intención de extender esa categoría hacia Luperón y Punta Rucia.
Aunque toda esta franja merece atención, el impacto más severo recae sobre la zona oeste, desde Maimón hasta Cambiaso, territorio con el mayor potencial turístico, paisajístico y económico de toda la provincia.
La zona oeste: el corazón del futuro turístico de Puerto Plata
La franja occidental de Puerto Plata —Maimón, Guzmancito, Guzmán y Cambiaso— es uno de los territorios más privilegiados del país. Su topografía combina montañas con vista al mar, playas de arena blanca y dorada, aguas tranquilas y poco profundas, baja densidad poblacional y una belleza escénica sin comparación en la costa norte.
No es casualidad que cinco presidentes de la República, desde Joaquín Balaguer hasta Danilo Medina, hayan reconocido esta zona como prioritaria para el desarrollo turístico mediante decretos que la integran al Polo Turístico Costa de Ámbar. La vocación del territorio no es una opinión; es un hecho histórico, jurídico y geográfico.
Esta franja es, sencillamente, la zona natural de expansión turística de Puerto Plata. Negarlo es desconocer la realidad del terreno y la historia del desarrollo turístico dominicano.
¿Y qué hay de los manglares, humedales y ríos?
Se ha mencionado la existencia de áreas sensibles. Y es cierto: hay manglares, humedales y cauces de ríos. Sin embargo, representan una proporción mínima del territorio. Son áreas puntuales, localizadas, perfectamente delimitables y totalmente compatibles con un modelo de desarrollo sostenible.
Lo responsable no es sacrificar toda una región por la existencia de pequeñas áreas sensibles, sino hacer lo que dicta una buena planificación:
• Identificar con precisión los manglares, humedales y ríos.
• Declarar intocables las zonas que realmente lo requieren.
• Regular el resto del territorio mediante criterios de densidad, altura, retiro costero y protección ambiental.
Eso es ordenamiento territorial moderno. Lo otro es una prohibición absoluta que no responde ni a la realidad del terreno ni a los principios de la ley.
El impacto social y económico de una clasificación equivocada
Clasificar toda esta franja como “Suelo No Urbanizable” tendría consecuencias profundas:
• Limitaría el derecho de las comunidades a generar riqueza y bienestar.
• Frenaría inversiones turísticas e inmobiliarias de bajo impacto.
• Reduciría oportunidades de empleo y emprendimiento.
• Restaría competitividad a Puerto Plata frente a otros destinos del Caribe.
• Cerraría al país una fuente legítima de ingresos fiscales y crecimiento del producto interno bruto (PIB).
Es una decisión que no protege: empobrece.
Yásica, Muñoz, Cerro Verde, San Marcos y las demás zonas también merecen equilibrio
Aunque el énfasis recae en la zona oeste, también es necesario reconocer que áreas como Yásica, Muñoz, Cerro Verde, San Marcos, El Corozo, Playa Teco y La Isla tienen dinámicas propias que requieren regulación, no prohibición absoluta.
Estas comunidades necesitan:
• Zonificación diferenciada.
• Regulación por densidades.
• Protección de áreas sensibles.
• Oportunidades reales de desarrollo.
No se puede aplicar una misma categoría rígida a territorios tan diversos.
Rectificar no es retroceder: es gobernar con responsabilidad
Lo sensato, lo justo y lo técnicamente correcto es rectificar esta clasificación y convocar nuevamente a los sectores sociales, empresariales y comunitarios para definir, con rigor y consenso, las densidades y parámetros de desarrollo que deben aplicarse en cada tramo del litoral oeste y en las demás zonas afectadas.
No se trata de urbanizar sin control. Se trata de planificar con inteligencia, proteger lo que debe protegerse y permitir el desarrollo donde sea viable, seguro y sostenible.
Puerto Plata no pide privilegios; pide coherencia. Pide que se respete su vocación, su historia y su derecho a un futuro próspero.
Rectificar este error no solo es necesario: es lo correcto.