Los Ayuntamientos son las instituciones jurídicas, políticas y administrativas que con autonomía, independencia y recursos propios gestionan, norman y canalizan las actividades de un territorio determinado, regularmente llamado Municipio y Puerto Plata, es uno de ellos.
Los Ayuntamientos están estructurados por dos órganos principales: el Administrativo encabezado por el Alcalde (Síndico) y sus diferentes departamentos, de igual manera por el Legislativo Municipal, que lo componen los Concejales (Regidores).
Dentro de nuestras responsabilides como munícipes está velar porque los funcionarios municipales electos y/o nombrados cumplan de manera responsable, respetuosa y ética con las funciones que los ciudadanos les delegan.
En condiciones normales dentro de las funciones principales de la parte administrativa de los Ayuntamientos, están hacer cumplir las Leyes; cumplir y hacer cumplir las Resoluciones y Normas emanadas del órgano de regulación, control, seguimiento y fiscalización, que es la Sala de Concejales o Regidores.
La parte administrativa de los Ayuntamientos debe manejar muy bien el funcionamiento del ordenamiento territorial, aplicar de manera ética lo que mandan las Leyes y las Ordenanzas Municipales referente al planeamiento urbano; accionar legalmente en representación del Cabildo; la formulación, presentación a los concejales y posterior ejecución de lo aprobado por estos, en el Presupuesto Municipal; formular contratos y acuerdos, entre otros.
Es función de los concejales dominar el contenido de las Leyes y Ordenanzas que modelan las acciones de los municipios a través de los Ayuntamientos, facilitar y garantizar la participación ciudadana, conocer de los contratos y acuerdos que somete el Ejecutivo Municipal, dar seguimiento a los recursos que debe recibir la institución y supervisar que los montos y el destino de los mismos sean los correctos; bien legislar para el bienestar de su municipio, auditar, vigilar, indagar sobre el desempeño del Ejecutivo Municipal y sus funcionarios; a través de las sesiones del Concejo rendir cuenta periódicamente de los hallazgos durante sus ejecutorias para que se tomen los correctivos de lugar, en el tiempo apropiado.
La Sala Capitular, dentro de un ambiente democrático tiene el deber de hacer públicas las fechas en que serán celebradas las sesiones para que las instituciones de la Sociedad Civil y los ciudadanos comunes que les interese estar presentes, puedan hacerlo.
Los ciudadanos debemos poner el ojo sobre nuestros representantes en la
"Casa del Pueblo" como también se le llama al Ayuntamiento para pedirles cuenta de su accionar y ejecutorias, tanto a los Concejales sin importar quién o quiénes sean al igual que al Ejecutivo conjuntamente con sus principales departamentos y funcionarios como son: Jurídico, Planeamiento Urbano, Catastro, Tesorería,Transportación, entre otros, de no menor importancia.
Los munícipes somos doblemente responsables por la calidad en el desempeño de nuestros Concejales y Ejecutivos Municipales por el hecho de ser quienes los seleccionamos y debemos exigirles trabajar en favor de su colectivo con transparencia, integridad, ética, entrega y compromiso para que los bienes del pueblo no vayan a parar a manos de particulares como regularmente pasa, por ejemplo, con los terrenos y áreas verdes de la ciudad que están la mayoría en manos de quienes han pasado por el Ayuntamiento, sin importar que fueran de los honoríficos o contemporáneos.
Debemos reflexionar sobre el hecho de que la Corrupción Administrativa Pública y/o Privada es tan peligrosa para los pueblos, como es el "Terrorismo".