Tanto la violencia contra la mujer como la violencia domestica o intrafamiliar, es uno de los problemas sociales mas graves que enfrentamos como sociedad, como siempre queremos enfrentarla con la forma mas simple aumentando la pena mediante la creación de una ley o modificando la existente.
Lamentablemente el aumento de pena, la creación de ley o de nuevos tipos penales no intimidan al agresor a los fines de que no cometa la conducta prohibida en la ley, sino que lo motivan a cometer el ilícito y luego quitarse la vida, por lo anterior la única solución es la educación a los fines de erradicar la violencia como un elemento social y cultural etiquetada como machismo.
Según la estadística del Ministerio Publico en el año 2022, con relación a la violencia de genero se cometieron 7,447.00 con agresiones física y 14,716.00 verbales y psicológica para un total de 22,163.00 agresiones.
Con relación a la Violencia Domestica e intrafamiliar en el mismo año (2022) violencia física 21,862.00 verbal y psicológica 31,758.00 y patrimonial o económica 821.00 para un total de 54,441.00 delito cometido en el año.
Por lo anterior podemos observar que en 1 años se cometieron 76,604.00, delitos de violencia de genero y violencia domestica o intrafamiliar, cifra que evidencia el problema social que representa este tipo de violencia.
La Violencia en contra de la mujer, se puede definir como cualquier conducta o acción realizada con la finalidad de producir daño físico a una mujer, psicológico o sexual mediante el empleo de fuerza física o psicológica, verbal intimidación o persecución realizada en razón de su género.
En el ámbito interamericano, la Convención Belém do Pará, en su preámbulo, señala que la violencia contra la mujer es “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres” y reconoce que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda forma de discriminación.
La Violencia Domestica o intrafamiliar, es toda conducta o acción realizada con la intención de producir daño físico o psicológico mediante el empleo de fuerza física o psicológica, verbal intimidación o persecución en contra de uno o varios de los miembros de su familia, además de que incluye también la destrucción de los bienes de la persona afectada
En su sentencia del 31 de enero del 2020, la S C J, estableció lo siguiente: “La SCJ, establece que el artículo 309 numeral 2 del Código Penal Dominicano, define la violencia doméstica o intrafamiliar como todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física, o violencia psicológica, verbal, intimidación a cualquier persona que mantenga una relación de convivencia contra la... pareja consensual para causarle daño físico o psicológico a su persona o a sus bienes; entendiéndose como pareja consensual, la relación adoptada por consenso o acuerdo; (…). En la especie, ni la víctima, ni el imputado negaron el hecho de que mantenían una relación de pareja y que tenían constantes encuentros íntimos, lo cual es suficiente para que se configure la relación de convivencia exigida para la configuración de la violencia intrafamiliar, (…). En consecuencia, rechaza el recurso de casación interpuesto”
Para estos dos tipos penales cuando se realizan sin agravantes la pena a imponer es de 1 a 5 años con multas de quinientos a cinco mil pesos y la restitución de los bienes destruidos en caso de aplicar.
Cuando se realiza con agravantes la pena a imponer seria de cinco a diez años, entre las agravantes podemos establecer las siguientes: penetrar a la residencia o lugar donde se encuentre la víctima, se comete grave daño corporal o en presencia de niños o cuando se violenta una orden de protección.
Cuando este tipo penal se comete con las agravantes citadas no aplican circunstancias atenuantes a los fines de disminuir la posible pena que se aplicaría por mandato del legislador según el articulo 309-4 del C P D.
Un elemento importante en este tipo penal es la posibilidad de ordenar una orden de protección en favor de la victima que incluye el desalojo del agresor de la residencia de la victima y en caso de este tener la admiración de bienes o negocio la obligación de rendir in informo al tribunal sobre el manejo económico de los bines y la prohibición de distraerlo.