El financiamiento ilícito de campaña electoral

Ultima Actualización: viernes, 31 de marzo de 2023. Por: Yesenia Álvarez Martes

Las vigentes leyes electorales son muy débiles y completamente insuficientes en los controles, regulaciones y sanciones establecidas para el financiamiento ilícito de campaña electoral.

Incluir el financiamiento ilícito de campaña electoral en un expediente de cómbate a la corrupción administrativa a una gestión cualquiera, lo que hace es contaminar la seriedad de la persecución de la lucha anticorrupción (operación calamar), ya que las leyes electorales para este tipo penal no contemplan el apremio corporal, ni el arresto, sólo conllevan sanciones de índoles administrativas y pecuniarias que convierten a la prisión en arbitraria para el castigo de este delito.
 
Las vigentes leyes electorales son muy débiles y completamente insuficientes en los controles, regulaciones y sanciones establecidas para el financiamiento ilícito de campaña electoral, adolecen de un vació, ambigüedad y contradicción fruto del contubernio soterrado de los legisladores de los distintos partidos políticos, los cuales, con el fin de granjearse impunidad en este tipo de delito, han elaborado un tipo penal en blanco, que choca con el principio de legalidad, para de esta forma, recibir libremente recursos económicos en apoyo a sus candidaturas sin importar la procedencia de los aportes.
 
Vincular un delito electoral que no apareja pena de prisión, con una persecución seria de corrupción administrativa, es un flaco servicio a la sociedad, que atenta contra el estado de derecho, la estabilidad democrática del país y la seguridad jurídica, en este tipo de  cacería penal, donde se mezcla un delito especial incompatible con una ley ordinaria, lo que genera es comentarios negativos sobre la imparcialidad e independencia del acusador y se vislumbra un sesgo de arbitrariedad, de abuso de poder, de perversidad, de vedetismo ético y falta de objetividad.
 
 Esa inclinación desmesurada en darse a notar, en querer ser el centro de atención y en paladín de la justicia, es una aberración, propia de los tiempos más oscuros de la inquisición, que no aporta nada a la prevención de la corrupción, si tomamos en cuenta que la ley que se debe aplicar en ese ilícito penal, es aquella que regula dicha acción, al momento de haberse recibido el aporte ilícito de campaña electoral, no es la que surja después, ni la que esté en la mente dictatorial del persecutor, ni se puede coaligar con otras leyes, debido a que las leyes electorales se bastan así mismas
 
De lo dicho anteriormente, si bien las normas electorales vigentes no aparejan literalmente pena de prisión, no menos cierto es que esos actos prohibidos estaban expresamente castigados con prisión y multa de conformidad con los artículos del 45 al 47 y en el numeral 21 del artículo 174 de la antigua ley electoral de la República Dominicana No. 275-97, que expresamente dice, citamos: Serán castigados con prisión correccional de tres meses a un año y multa de RD$2,000.00 a RD$5,000.00, en ese mismo orden, en su artículo 178 se establecía que los crímenes previstos en esta ley prescribirán al año de haberse cometido y los delitos prescribirán a los seis meses.  
   
Como se puede ver, además de la menudencia de la prisión y de la multa establecida en la vieja ley, el legislador dominicano instituyó un régimen corto de persecución que una vez llegado el vencimiento del plazo, la acción penal se extingue, quedando sin efecto dicho delito, ese tiempo corto de movimiento de la acción publica creo un ambiente de una impunidad, determinada por el tiempo procesal que hace desaparece al delito, que es lo mismo como decir de que el delito no se cometió.
 
Si combinamos los artículos 64, 78 numeral 4 y artículo 83 de la Ley No. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, publicada en la gaceta oficial No. 10917 del 15 de agosto de 2018, la acción del financiamiento ilícito de campaña electoral resulta a favor de cualquier imputado, al establecer estos artículos que en el caso de recibir financiamiento ilegal, los candidatos, partidos, agrupaciones y movimientos políticos y personas físicas o jurídicas responsables, sólo serán condenados al pago de una multa del doble de la contribución ilícitamente aceptada, sin perjuicio de las sanciones penales establecidas en otras leyes, es decir, no se establece pena de prisión, ni arresto y hay que separar el delito especial electoral de las normas ordinarias  
 
Del mismo modo, la indicada ley deroga y sustituye toda disposición que le sea contraria, creándose al efecto, una indefinición desde el punto de vista de la imputabilidad objetiva, que dificulta la legalidad de la medida de privación de libertad, ya que la analogía y la interpretación extensiva se permiten para favorecer la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades, bajo el principio de que siempre la duda favorecerá al que esta siendo acusado
 
Por otro lado, la Ley orgánica de régimen electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019 publicada en la gaceta oficial No. 10933 del 20 de febrero de 2019, en sus artículos 291 y 292 derogo varias leyes en la cual se destaca la derogación de la ley No.275-97 del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones, o cualquier otra que le sea contraria, pero en dicha derogaciones no figura de manera expresa, ni tácita, la derogación de las disposiciones de la ley No. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Gaceta oficial No. 10917 del 15 de agosto de 2018.
 
En los artículos del 282 hasta el 287 de la ley electoral No. 15-19, se subsumen una series de acciones y delitos electorales que se castigan con prisión correccional desde tres (3) meses hasta diez (10) año de prisión y multa de uno a diez salarios mínimos del sector público, pero en ninguno de estos artículos se menciona como un delito o crimen electoral el recibir financiamiento ilegal para campaña electoral, siendo aplicable en ese sentido las disposiciones de los artículos 64 y 78 numeral 4 de la Ley No. 33-18, por no haber sido derogada dicha ley por la No. 15-19, ni esta ultima a su vez, haber contemplo el financiamiento ilícito de campaña electoral como un delito, por aquello de que nadie va afilar cuchillo para su propia garganta.
 
Recientemente ha sido promulgada la Ley orgánica No 20-23, la cual regula el régimen electoral de la republica dominicana, publicada en la gaceta oficial No. 11100 del 21 de febrero de 2023, esta nueva ley, en su articulo 341 deroga de manera expresa la Ley No 15-19 del 18 de febrero de 2019, en esa misma línea, en sus artículos del 309 al 320 no se contempla de que el financiamiento ilícito de campaña electoral sea un delito, pero de manera implícita si combinamos los artículos 218 y 308, se puede asimilar al delito ilícito del financiamiento,el no declarar la nómina de posibles contribuyentes, no declarar las fuentes de ingresos y no hacer la  relación de ingresos proyectados, todo esto acarrea una sanción administrativa de uno (1) a doscientos (200) salarios mínimos, nunca prisión, ni arresto.
 
Por lo tanto, conforme a la nueva ley, en relación al financiamiento a los partidos políticos y sus candidatos, estos deberán presentar un informe de ingresos y egresos por ante la Junta Central Electoral al inicio de la proclama de la candidatura y al final del certamen electoral correspondiente, de no hacerlo, incurren en una falta administrativa de índole pecuniaria, nunca se le podrá imponer pena de prisión, ni pueden ser arrestados, la indefinición y la antinomia creada en las leyes electorales vigentes ( Ley No. 33-18 y Ley orgánica No 20-23) amerita de una revisión profunda y sincera para despejar el carácter impreciso, ambiguo y contradictorio de las normas electorales, donde se castigue  con prisión drásticas tanto al que recibe como el que hace los aportes ilícitos y así evitar que el narcotráfico se infiltre en las esferas del poder.