Los juicios mediáticos, la Privacidad y el secreto de las actuaciones en la etapa preparatoria del proceso penal.

Ultima Actualización: viernes, 13 de mayo de 2022. Por: Juan Moreno Severino

Por: Juan Moreno Severino

El articulo 290, del Código Procesal Penal establece que el procedimiento preparatorio no es publico para tercero, con ello lo que se busca proteger la investigación evitando que terceras personas oculten evidencias y con ello la aplicación de forma efectiva de la ley.

También con ello se tutela la imagen y el prestigio de los investigados, pues en el inicio del proceso penal se trata de una teoría o hipótesis que requiere de una verificación de exponerlo al público existiría una condena previa sin la necesidad de un juicio.

En este mismo orden de idea el articulo 95.8 del Código Procesal Penal, establece que el imputado tiene el derecho de no ser expuesto a los medios de comunicación o ante la comunidad en forma de que dañe su reputación o lo exponga al peligro, esto deja claro que los agentes policiales no pueden presentar a los medios de comunicación o digitales a los detenidos

Por lo anterior los medios de comunicación tienen una gran responsabilidad cuando comunica sobre un proceso, mas cuando esas personas ocupan cargo públicos, los abogados igualmente deben ejercer de manera ética los procesos que involucran a políticos, artistas o influencer , no utilizarlo como un retwitear (publicidad) para su carrera profesional, que en nada beneficia al proceso en virtud de que una vez la sociedad se indigna por las noticias que escucha en los medios de comunicaciones que también observa el juzgador indignado.

En la obra de MINC, Alain. La Borachera Democratica. El Nuevo Poder de la Opinion Publica. Madrid Tema de Hoy S. A., 1995 p. 97, establece “Y es que una inculpación Publica equivale a un juicio. La presunción de inocencia desaparece y el verdadero juicio en primera instancia se asemeja a un veredicto de la opinión pública…porque el primer juicio, el de la opinión pública, equivale siempre a una condena…”

Por lo anterior cuando el proceso se hace mediático lo que observan se convierten en un jurado que con Re tuitear y like emiten su veredicto de condena emitiendo el juzgador una sentencia “justa” que no tendrá rechazo de la sociedad a nombre de quien se administra la justicia.

Juan Moreno Severino

Abogado.