El conflicto comienza en fecha 26 de febrero de 2020, el Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió la Resolución 041-2020, que rechaza la Resolución No. 154/2020 relativo a la autorización de pago de bono vacacional por lo que se oponía a la realización del pago vacacional argumentando que los incentivos del poder público son los establecidos en la resolución 041-2020.
Por su parte la Oficina Nacional de Defensa Publica, establece que es un Órgano Constitucional y autónomo por aplicación del art. 176 CRD, además que por mandato del articulo 16 párrafo 2 de la ley 227-04, sobre Servicio Nacional de Defensa Publica, establece que corresponde al Consejo de la Defensa Publica trazar las políticas salariales.
Un punto a resaltar es que no obstante ser notificado el MAP, no presento escrito de defensa
El Tribunal Constitucional en la Pagina 24 párrafo 9.8 establece lo siguiente: “El hecho de que la carta magna lo contemple como un órgano con autonomía administrativa y funcional implica que estamos ante un órgano constitucional que escapa del ámbito o esfera de cualquiera de los poderes clásicos del Estado (Ejecutivo, Legislativo o Judicial), es decir, que la ONDP tiene funciones administrativas y funcionales autónomas y reforzadas; esto así, porque el propio texto constitucional le confiere su autonomía” esto en consonancia con la sentencia TC/0001/15, sobre los órganos autónomos y la separación de los poderes.
Con relación a la autonomía funcional, el TC, establece que implica el mayor grado de independencia o autogobierno para que el órgano ejerza las competencias específicas que le han sido encomendadas por la Constitución y su ley orgánica.
En cuanto a la autonomía administrativa, establece que con esta se asegura al órgano constitucional la capacidad de autoorganización y autoadministración necesaria para que pueda realizar sus atribuciones de manera independiente y sin interferencias de ningún otro órgano o poder.
Para resolver el conflicto el TC, establece que la última parte del artículo 176 de la Constitución establece que la Ley de Defensa Publica regirá el funcionamiento de la institución, como bien lo establece el artículo 3 de la ley 277-04 de Defensa Publica, sobre la autonomía funcional, administrativa y financiera.
Por lo anterior el TC, establece que la referida autonomía no puede verse coartada por las intervenciones de ningunos de los tres poderes del Estado o por otros Órganos Constitucionales.
La necesidad y autonomía de la ONDP, es con la finalidad de que la institución actúe con legitimidad, trasparecían y en pos de una defensa legal de los derechos fundamentales de las personas imputadas de forma gratuita y con ello garantizar la tutela judicial efectiva y debido proceso para cumplir con la función esencial de Estado.
Regresando al punto de controversia de que si el MAP puede interferir en la política salarial de la ONDP, el Tribunal Constitucional Estableció lo siguiente: “Este tribunal constitucional considera que, en relación con el pago de vacaciones a los servidores de la ONDP como parte de su régimen salarial, el MAP no tiene un poder rector competencial, sino uno de obediencia a los principios generales que dicho ministerio vigila y representa, en razón de que le corresponde al Consejo Nacional de la Defensa Pública tal prerrogativa, siempre atendiendo a que se cuente con los fondos en su presupuesto diferenciado”.
Está de más decir, que es una sentencia que además de las sentencias citadas edifica sobre los conflictos de competencias que puedan surgir entre los órganos constitucionales y los poderes del Estado.
Juan Moreno Severino.
Abogado.