¿Que establece la ley no 113-21, que regula el Sistema Penitenciario y Correccional en la República Dominicana y Deroga la Ley No 224 del 26 de junio

Ultima Actualización: sábado, 24 de julio de 2021. Por: Juan Moreno Severino

Se puede decir que un elemento positivo de esta norma es la integración de varios ministerios a la gestión de los centros penitenciarios como son: los ministerios de salud, deporte, interior y policía y otros mediante.

Se puede decir que un elemento positivo de esta norma es la integración de varios ministerios a la gestión de los centros penitenciarios como son: los ministerios de salud, deporte, interior y policía y otros mediante los cuales se puede cumplir con el mandato constitucional del articulo 40.16 de la constitución en lo referente a la reeducación y reinserción de los internos.

Pero no todo es gloria en esta nueva normativa en virtud de que el articulo 103 que versa sobre “Las visitas autorizadas” donde establece que debe ser autorizadas por el Procurador General de la Republica o la Dirección General de Servicios Penitenciarios, este articulo es inconstitucional y fue ponderado en la sentencia TC 0018-12, del Tribunal Constitucional Dominicano, que estableció que estas acciones violentan los artículos 40. 4 que establece que el detenido debe recibir asistencia legal inmediata y 69.4 sobre el Derecho de Defensa de la Constitución, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 95 y 111 del Código Procesal Penal, en esta decisión se estableció que lo único que necesitan los abogados para realizar las visitas es su simple identificación como abogado.

Desde su inicio la ley establece que persigue como fin el respeto de la dignidad humana en consonancia con la Constitución, tratados internacionales y el Código Procesal Penal, con la finalidad de lograr una reeducación y reinserción en la sociedad que prácticamente viene siendo el objetivo de la presente ley.

En cuanto al ámbito de aplicación en su articulo 2, establece que esta dirigida a la persona privada de libertad, servidores correccionales, Poder Judicial, Ministerio Publico, Defensa Publica, representantes legales y otros que podrán ser regulados en el reglamento de aplicación.

Un aporte significativo de la ley son los principios establecidos en el artículo 3, entre los cuales podemos mencionar los siguientes: Dignidad humana, No discriminación, Libertad religiosa, Libertad cultural, Responsabilidad, Legalidad y Convencionalidad, Orden y disciplina, Reinserción social, Jurisdiccionalidad, Defensa y debido proceso, No transcendencia de la pena, Prestación estatal, Participación comunitaria y el In dubio pro libertad.

En el Capítulo I, se observa un catalogo de los Derechos de las Personas Privadas de libertad, entre los cuales podemos citar: el respeto de su dignidad, comunicar a su familia y abogado sin demora en caso de traslado, no ser discriminado por ningún caso, promoción de su desarrollo integral educativa, cultural etc., realizar actividades laborales remuneradas, espacios físicos adecuados, disfrutar del aire libre, recibir visitas, depositar quejas, mantener comunicación telefónica o postal, permisos especiales en caso de muerte de un familiar, ser llamado por su nombre, recibir tres alimentaciones diarias, recibir orientaciones religiosas, reservas de diagnóstico médico,  recibir apoyo de la comunidad y que se le respete la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

En su capitulo II, establece cuales son los deberes de las personas privadas de libertad, donde se disponen los siguientes: Mantenerse en el centro de corrección, acatar las reglas del centro, respetar los funcionarios del centro penitenciario y compañeros, participar en las actividades educativas y culturales, cumplir las sanciones impuestas y mantener la higiene personal.

En cuanto a su estructura crea un consejo y varias direcciones y subdirecciones que a su vez integran varios Ministerios como es el de salud, deporte, trabajo, interior y policía etc., estos organismos son los siguientes: Consejo Nacional de Servicios Penitenciarios y Correccionales, Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, Dirección de Centros de Corrección y Rehabilitación, Dirección para el Medio Libre, Subdirección de Tratamiento, Subdirección Administrativa, Subdirección de Vigilancia y Seguridad Correccional, y Supervisión Regional.

Desde el articulo 18 al 22, regula el Sistema Automatizado de Información Penitenciaria y Correccional, que tienen como finalidad administrar las informaciones de las personas privadas de libertad, y solo tendrá acceso a esta información el juez de ejecución y los organismos de seguridad facultados por el reglamento de aplicación, estas informaciones son confidenciales y el funcionario que las publique puede ser destituido.

Otro aporte positivo es la Creación del Instituto de Estudio Penitenciario y Correccional, que tiene como propósito convertirse en un instituto superior, tendrá como función la capacitación, formación y evaluación del personal de carrera, en cuanto a la oferta académica establece estudio de grado, pre-grado y posgrado, desde el articulo 26 al 30, regula la función de carrera del Servicio Penitenciario y correccional, que exige las mismas que para otros funcionarios públicos además de acceder a la carrera mediante el concurso de oposición.

Se puede observar desde el articulo 41, cual es la función de la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción, que estará integrado por el director del Centro Correccional, el consultor jurídico, el subdirector administrativo, un psiquiatra y un miembro de la Comisión de Cárceles de la Defensa Publica, tendrán como función referirse a las solicitud de sanciones disciplinarias, recomendación a ingreso de  centros penitenciarios, solicitud de libertad condicional o libertad vigilada sin que afecte la decisión del juez de ejecución de la pena, en este mismo sentido se crea la Junta de Tratamiento, desde el articulo 48 al 52, que estará compuesta de un conjunto de funcionarios y profesionales de distintas áreas descritos en el artículo 49, que tendrán como función la planificación de las actividades motivacionales y competenciales de los centros.

Igual que la ley derogada desde el articulo 57 al 64, versa sobre el Sistema Progresivo del Régimen Correccional, que lo divide en tres, a saber: de observación, de tratamiento y de pruebas que se definen en los citados artículos. En cuanto a la educación de los internos desde el articulo 82 al 84, versa sobre la educación, estableciendo que en cada centro habrá una escuela y para los internos que no hayan terminado la preparación inicial, básica y media será obligatoria, lo que es algo positivo.

Con relación a las prohibiciones en su artículo 102, establece la prohibición de bebidas alcohólicas, drogas, computadoras, teléfonos celulares, juegos de azar, armas y usos falsos de identidad, esta falta excluye al interno de la libertad condicional.

Un punto de controversia ha sido el articulo 103, que establece el concepto de visitas autorizadas, para que los internos reciban a sus familiares y abogados, lo cual debe ser autorizado por el Procurador General de la Republica o la Dirección General de Servicios Penitenciarios o la posibilidad de que se regule o limite el contacto de su abogado mediante el reglamento de aplicación de la ley.

En su artículo 114, se establece una clasificación de traslado, que lo clasifica en tres que son los siguientes, de un centro a otro como medida disciplinaria, por condición de la gravedad o enfermedad del interno y con la finalidad de asistir a una audiencia o acto procesal.

En su parte final versa sobre las faltas cometidas por los internos y sus consecuencias, así como la regulación del medio libre y las conductas de los internos.

Por:

Juan Moreno Severino 

Abogado.

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