La Prueba Ilegal o Ilicita en el Proceso Penal Dominicano

Ultima Actualización: lunes, 11 de enero de 2021. Por: Juan Moreno Severino

Por: Juan Moreno Severino

El artículo 69 de la Constitución en lo referente a la tutele Judicial efectiva y el debido proceso de ley, establece el su numeral 8 que es nula toda prueba obtenida en violación a la ley, de forma que podemos observar cómo la misma constitución sanciona con la nulidad aquellas pruebas que son obtenida de forma ilegal, antes de entrar en materia nos proponemos analizar algunas acepciones referentes al significado de prueba, la cual detallamos a continuación:

Prueba, en Derecho, es todo motivo o razón aportada al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley para llevarle al juez al convencimiento de la certeza fuera de todas dudas razonables sobre los hechos discutidos en un proceso.

Según el Vocabulario jurídico de Eduardo J. Couture, se dice prueba a todo aquello que sirve para averiguar un hecho, yendo de lo conocido hacia lo desconocido; también se refiere a la forma de verificar la exactitud o error de la una proposición; de la misma forma se refiere al conjunto de actuaciones realizadas en un juicio, con el objeto de demostrar la verdad o falsedad de las manifestaciones formuladas en él; y adicionado a ello también puede referir los medios de evidencia que crean al juez la convicción necesaria para admitir como ciertas o rechazar como falsas las proposiciones formuladas en el juicio.

En cuanto a las pruebas obtenidas de manera ilegal puedo decir que la misma viola lo que se conoce como el principio de legalidad de la prueba, el cual prescribe que los elementos de pruebas tienen que ser recogidos, respetando las normas, procedimientos, de lo contrario no tendrán ningún valor y se solicitara que la misma sean excluida del proceso

Producto de esta idea se ha creado la teoría de los frutos del Árbol envenenado, que recoge el Principio de legalidad de la prueba, que hace que una prueba adquirida de manera ilegal es nula, y consecuentemente todo lo que de ella resulte. De ahí que se establezca que: los elementos de prueba "sólo tienen valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de este código. El incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias, en tal sentido podemos observar como la importancia de evitar la ilegalidad de la prueba o la prueba legal en el proceso penal en el sentido de que una prueba legal no se afectaría en esencia ella misma si no que por la teoría del árbol envenenado terminaría con la totalidad del proceso.

En este mismo sentido el artículo 69 de la Constitución referente a la tutela Judicial efectiva y el debido proceso de ley, establece el su numeral 8 que es nula toda prueba obtenida en violación a la ley de forma que podemos observar, como la misma constitución sanciona con la nulidad aquellas pruebas que son obtenida de forma ilegal, consoné con el mismo el artículo 73, de la Constitución Dominicana expresa que son nulo todos los actos que subviertan el orden constitucional.

Para evitar la ilegalidad de la prueba debemos siempre tener presente que el  “Art. 166. Legalidad de la prueba., establece que Los elementos de prueba sólo pueden ser valorados si han sido obtenidos por un medio lícito y conforme a las disposiciones de este código.

Además, podemos decir que para evitar caer en la ilegalidad de las pruebas en el proceso penal solo debemos cumplir con los principios rectores de las pruebas o las normas generales que legalizan los medios de prueba.

Las reglas generales de los medios de prueba se encuentran en el libro IV título I, desde el artículo 166 al 172 sobre las normas generales, el artículo 166 de C P. P., nos habla sobre la legalidad de la prueba, el mismo establece que las pruebas solo pueden ser valoradas si han sido obtenidos por un medio lícito y conforme a este código, en este mismo orden el artículo 167, nos habla sobre la exclusión probatoria de todas las pruebas que sean presentados al juicio violando las normas del Código Procesal penal.

Siguiendo el mismo orden el artículo 168 del C P P., se refiere a la Renovación, Rectificación o cumplimiento, este artículo establece que lo acto defectuoso en el proceso penal pueden ser subsanado en el proceso siempre y cuando no violenten derecho fundamentales, en ese sentido entendemos que el mismo cumple con el mandato de los tratados internacionales y la Constitución cuando esta última establece en su artículo 73, que son nulo todos los actos que subviertan el orden constitucional, es por ello que el artículo 168 del C P P., establece que se pueden subsanar todos aquellos actos que no violen derecho a garantía del imputado.

En este mismo sentido el artículo 69 de la Constitución referente a la tutele Judicial efectiva y el debido proceso de ley, establece el su numeral 8 que es nula toda prueba obtenida en violación a la ley.

Para no cansarle con lo que expresa cada uno de los artículos me limitare solo a expresarle a que se refieren cada uno de forma escueta, el 169 nos habla sobre la Convalidación de los actos defectuoso del ministerio Publico, el articulo 170 sobre la liberta probatoria y el 171 y 172 respectivamente regularizan la admisibilidad y valoración de la prueba.

De manera general podemos decir, que para no caer en la ilegalidad o ilicitud de las pruebas en el proceso penal, solo hay que cumplir con las disposiciones constitucionales y lo establecido en los artículos del Código Procesal Penal desde 166 al 221, que regularizan todo lo concerniente a la forma de cómo deben presentarse las pruebas.