La Sentencia Absolutoria en el Proceso Penal

Ultima Actualización: sábado, 26 de diciembre de 2020. Por: Juan Moreno Severino

Por: Juan Moreno Severino

El artículo 337 de Código Procesal Penal Modificado por la ley 10-15., establece los supuestos en la cual procede dictar sentencia absolutoria estableciendo que son los siguientes:

1.- No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio, sobre este supuesto la   sentencia No. 992 de fecha 2/10/2017, mediante la cual el M P., retiro la acusación ordenando un archivo, este fue objetado se ordenó la presentación pero igual el M P, no presento la acusación al final del proceso la S C J., estableció lo siguiente: ¨ Considerando, que al respecto, ciertamente el Ministerio Público, luego de haberse ordenado la revocación del archivo previamente ordenado por éste, no presentó acusación sobre el procesado, sino que mantuvo su posición de archivar el caso ante todas las instancias del proceso; y como estimó el Tribunal Constitucional en su sentencia de referencia, y que es refrendada por esta S., la consecuencia legal que se deriva es el pronunciamiento de la extinción de la acción penal, lo que se desprende del contenido del artículo 151¨, como establece el artículo 337.1 en este caso el M P, retiro la acusación mediante los mecanismos legales fue objetado, pero aun así no lo presento y se extinguió la acción penal.

2.- El punto dos establece que la prueba aportada no sea suficiente para establecer la responsabilidad penal del imputado, en este sentido el Segundo Tribunal del D. N., 034/2014, Expediente Francina Hungria vs Melvin Pérez VOLUDO, a quien declaró no culpable por insuficiencia de prueba, en su motivacoopnes expreso lo siguiente: ¨Que conforme a la Resolución Núm. 1920-03, de la Suprema Corte de Justicia, en el detalle sobre el principio sobre la presunción de inocencia: que establece el artículo 11.1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre del 1948, este principio exige que una persona no puede ser condenada, mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal, si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarlos, sino absorberlos; por lo que, en consecuencia el presente caso se presume la inocencia de la ciudadana, en esta decisión del tribunal del sonado caso de Francina Hungria donde uno de los imputado fue descargado, en virtud de que no había prueba suficiente para comprometer su responsabilidad.

El Ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos HÉCTOR FIX-ZAMUDIO, establece que se atribuye al juez una vigorosa actividad probatoria, la que no se limita a los elementos de convicción aportados por las partes, sino que debe llevar de oficio al proceso aquellos que considere necesario para lograr su convicción cuando son insuficientes las pruebas ofrecidas por los justiciables, pero con respeto a la igualdad de estos últimos y sin abandonar su carácter de imparcialidad objetividad.

3.- El punto tres establece que no puede ser demostrado que el hecho o cuando este no constituye un hecho punible o el imputado no participo en el, en este sentido el Magistrado Francisco Antonio Ortega Polanco en la página No. 88 de su libro Código Procesal Penal por un Juez en ejercicio establece los siguiente: ¨ En los casos de que los acusadores no puedan demostrar que el hecho existió; cuando exista el hecho, pero no constituya una infracción o cuando no se demuestre que el imputado participó en él (artículo 337.3), el tribunal dictará sentencia absolutoria y procederá de conformidad con el artículo 337¨

Como establece el Magistrado en su obre si no se puede demostrar que el hecho ocurrió o que el imputado no participo en el hecho lo que procede es dictan sentencia absolutoria.

4) Que exista cualquier causa eximente de responsabilidad, en este sentido, afirma con razón el autor dominicano Artagnan Pérez Méndez que “El Código se refiere a la palabra demencia con alcance amplio de toda enajenación mental, por lo que, en sí misma, la demencia no incluye a la embriaguez, pero, dada la estrechez con que se redactó el artículo 64 del Código Penal, nadie duda que un estado pleno de embriaguez debe asimilarse a la “demencia” y hace irresponsable a quien, bajo ese efecto, actúa delictivamente”

Como bien establece el ilustre A. Pérez Méndez, ante una embriaguez plena donde el individuo ha perdido la capacidad de accionar obviamente que ante esa ausencia de acción la persona no puede ser imputable. 

5.- El ministerio público y el querellante hayan solicitado la absolución, en este sentido u sobre una solicitud de absolución de la fiscalía donde Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, estableció que el juez está atado al principio de congruencia, en la sentencia del 13 de julio de 2006, radicado 15843, se manifestó que la Fiscalía era la titular de la acción penal, que el prementado artículo 448 prohibía la condena por delitos que hubiesen sido objeto de pedimento absolutorio y, por último, que la congruencia se establece ahora sobre el trípode acusación - petición de condena -sentencia. En efecto, en aquella ocasión, al precisar la diferencia en las consecuencias que produce una petición absolutoria del órgano acusador.

Sus implicaciones jurídicas en el proceso.

En cuanto a las implicaciones jurídicas que se desprenden de las disposiciones del artículo 337, podemos decir que lo efecto que produce es una sentencia absolutoria mediante la cual se ordena la libertad del imputado, el cese de la medida de coerción, la restitución o devolución de los objetos secuestrados que no estén sujeto al decomiso

Implicación para la persona imputada.

En el caso de la sentencia absolutoria el tribunal ordena la libertad del imputado, la libertad es ejecutoria no obstante cualquier recurso.

Por esta acción el imputado puede demandar al poder judicial y al Ministerio Publico en virtud de que estaba detenido sin tener la cautela de si existía la posibilidad ser autor del hecho que se le imputa.

El 14/04/2017 el Tribunal Superior Administrativo mediante una demanda interpuesta por Frederick Claude Lamy, quien luego de durar un tiempo como preso preventivo el tribunal dictó auto de no ha lugar, por lo que el Tribunal Superior Administrativo condeno al Estado Dominicano al Poder Judicial y M P., al pago de RD$ 1,000,000.00 de pesos como justa demonización, aunque esta decisión fue revocada por la suprema es el criterio del TSA y se puede seguir insistiendo.

La incidencia de la modificación producida por la Ley 10-15 respecto de la actuación del defensor.

El CPP., previo a la modificación de la ley 10-15, solo hablaba de la libertad del imputado desde el mismo salón de audiencia no obstante cualquier recurso, luego con la modificación de la ley 10-15, agrega lo siguiente: ¨ a estos fines, previo a la sentencia a intervenir, el ministerio público encargado debe establecer los mecanismos de depuración de procesos pendientes que pudiera tener el imputado. De igual modo, la secretaria del tribunal puede expedir de inmediato una constancia sobre la decisión emitida¨,  en este sentido el defensor tiene un arduo trabajo en virtud de que en alguna jurisdicciones tienen la mala práctica que luego del juicio hay que depurarlo cuando este mandato le establece que es previo al conocimiento del proceso .

Por lo anterior el defensor debe hacerle todos los pedimentos de lugar al tribunal a los fines de que la decisión emitida se ejecute.

De tener una negativa a su a su libertad el defensor puede oralizar una Acción Constitucional de habeas corpus a los fines de que se conozca la ilegalidad de su arresto. 

El defensor debe realizar todas las actividades de lugar a los fines de hacerse expedir las certificaciones de lugar que necesite el imputado para obtener su libertad.

Bibliografía:

Magistrado Francisco Antonio Ortega Polanco Código Procesal Penal por un juez en Ejercicio