Ejecución de la pena y los cuidados paliativos del enfermo

Ultima Actualización: sábado, 09 de febrero de 2019. Por: Jesús María Suero Álvarez

El manejo de los pacientes terminales se fundamenta en los principios de la medicina paliativa.

El privado de libertad de manera definitiva, que en el transcurso del cumplimiento de su condena, es diagnosticado por un facultativo médico con una enfermedad terminal, puede solicitar al juez de ejecución de la pena, del lugar donde cumple su condena, la variación de su régimen de cumplimiento, para que su pena se siga cumpliendo en su domicilio o en un centro especial, para condenados con características especiales.

La medida tomada por el juez, no extingue, no modifica ni suspende la ejecución de la pena, sino que constituye un modo especial de hacerla cumplir, debido al estado delicado de salud por el que atraviesa el condenado, el juez, en su decisión, cuando lo estime conveniente, podrá disponer la supervisión de la medida a cargo de un patronato o garante del favorecido, pero en ningún caso la detención domiciliaria estará a cargo de organismos policiales o de seguridad.

A criterio del juez, y bajo la previsión del artículo 342 del Código Procesal Penal, el juez de ejecución, a los fines de fundamentar su decisión, previo a conceder la detención domiciliaria, ordenará la realización de informes médicos, psicológicos, y sociales en los que se acredite oficialmente la condición patológica terminal del condenado, sin que su decisión pueda considerarse un privilegio, una desigualdad o una discriminación en relación al resto de las personas privadas de libertad, como se establece en la Regla 2.2 de las Reglas Nelson Mándela.

Uno de los motivos que aconsejan colocar en su residencia a un condenado que ha sido diagnosticado con una enfermedad terminal, radica, en que a  este tipo de paciente hay que brindarle todos los tratamientos médicos y facilidades asistenciales, que no se pueden lograr en los muros de la cárcel, por no existir los espacios y las condiciones necesarias, para que el enfermo Terminal pueda ser asistido de sus familiares, amigos y de las personas a cuyo cuidado están y a recibir cuando lo requieran, asistencia espiritual, el cuidado de estos enfermos es hacerle más soportables los efectos de la enfermedad, en prisión se le dificulta recibir los cuidados paliativos, por lo que la detención domiciliara tiende a humanizar el proceso de morir.

El manejo de los pacientes terminales se fundamenta en los principios de la medicina paliativa, la cual ha tenido un desarrollo creciente en los últimos años, en diversos países, a principio de los setenta, comienzan a desarrollarse los cuidados paliativos en Canadá y a finales de la década, se desarrolla también en Europa, se considera a Gran Bretaña como el primer país del mundo en crear la sub-especialidad médica llamada medicina paliativa en el 1987.

Nuestra legislación es muda con relación a esta sub-especialidad médica, y sobre los cuidados paliativos, tampoco tenemos el conocimiento, de la existencia de un instrumento jurídico internacional vinculante para el Estado dominicano, de derechos humanos específico sobre los cuidados paliativos, sin embargo, el derecho a la salud, el cual tiene una conectividad con el derecho a la vida, a la integridad física, a la dignidad humana, son derechos fundamentales inherente a toda persona por su sola condición de serlo, los cuales se relacionan uno con otros, sin distinción de edad, religión, condición social, política, sexo, estado legal, situación económica, limitaciones físicas, intelectuales o cualquier otra, están ampliamente reconocidos en nuestra Constitución y en la ley general de salud.

Los cuidados paliativos representan una actividad multiparticipativa, de apoyo o soporte, que incluye la intervención del paciente y de su familia en su tratamiento y la labor coordinada de un equipo bien integrado de profesionales sanitarios y sociales, para tratar de afrontar de manera adecuada las múltiples necesidades de los enfermos en el final de la vida, con el objetivo de lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia, para la consecución de una muerte en paz, procurando hacer realidad el deseo de los enfermos de ser atendidos en su domicilio y así tener una muerte digna.

En vista de que en la actualidad solo tenemos la normativa del artículo 342 del Código Procesal Penal, que regula las condiciones particulares del condenado en fase terminal, hace un buen tiempo que hemos venido abogando por la reforma, adecuación y adaptación de Ley General de Salud No. 42/01, de la Ley No. 224 sobre el Régimen Penitenciario, por la creación de una ley General sobre la Ejecución de la Pena, donde se recojan los derechos de los enfermos terminales, para que nuestras leyes, estén afines con la medicina paliativa.


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