Sociedad de Oncología Médica rechaza modificación en compras de fármacos de alto costo
La entidad advierte que exigir una Carta de No Cobertura para adquirir medicamentos de alto costo aumentaría la burocracia, retrasaría los tratamientos y pondría en riesgo la vida de pacientes con cáncer y otras enfermedades crónicas.
Santo Domingo.– La Sociedad Dominicana de Oncología Médica (SODOM) advirtió que en el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) se prepara una medida que podría representar “una estocada mortal” para la salud de los pacientes con cáncer y otras patologías crónicas.
La entidad explicó que la modificación de la resolución 553-02, que exigiría de forma obligatoria una Carta de No Cobertura a los pacientes —documento que debe ser emitido por las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA)— como requisito para la compra de medicamentos de alto costo, sumaría burocracia innecesaria y restaría tiempo vital a los pacientes.
SODOM considera que la Dirección de Medicamentos de Alto Costo (DAMAC) y la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) no cuentan con las estructuras legales ni financieras para asumir el control de la venta de medicamentos de alto costo.
Precisó que ambas instituciones no son prestadoras de servicios de salud, por lo que no están facultadas para hacerse cargo de la comercialización de dichos fármacos.
Asimismo, aseguró que la resolución que se pretende aprobar en el CNSS es arbitraria, no cuenta con regulaciones ni plazos que protejan a los pacientes y que la obligatoriedad absoluta, sin salvaguardas, podría afectar los derechos fundamentales de los pacientes.
Sostuvo que la regulación debe diseñarse bajo el principio de equilibrio entre sostenibilidad y protección efectiva de la vida y la salud, “pero siempre tomando en cuenta que la salud de los pacientes es lo más importante”.
La entidad indicó que “desmembrar la Ley 87-01 y destruir la estructura de aseguramiento actual es algo que debe pensarse mejor antes de establecer medidas excesivas y autoritarias que traerán mayor complejidad al sistema y, como consecuencia, aumentarán los retrasos en los tratamientos y la mortalidad”.
Puntualizó que la Ley 87-01 establece la separación de funciones entre la rectoría del sistema de seguridad social, el aseguramiento, la prestación de servicios y la administración de programas especiales.
“Por lo tanto, DAMAC es una dependencia administrativa y técnica de nivel directo, no una institución autónoma ni descentralizada; es un órgano de gestión directa del Estado”, precisó.
Agregó que DAMAC pertenece jerárquicamente al Ministerio de Salud Pública y que su base legal (Ley 42-01) emana de las atribuciones de ese ministerio, reestructurada mediante decretos y resoluciones recientes, como la creación de su Comité Administrador en 2022 para mejorar la transparencia y los procesos de compra.
Indicó además que esa dirección depende del Ministerio de Salud Pública y no posee personalidad jurídica propia ni patrimonio independiente, por lo que actúa bajo el RNC y el presupuesto asignado a esa institución.
“No alcanza la imaginación para visualizar cómo se manejarían presupuestos, autorizaciones, inventarios, trazabilidad y distribución de medicamentos que, de forma obligatoria, deberán ser adquiridos por todos los pacientes del país y de todas las ARS, aun teniendo cobertura, a través del citado programa”, señaló.
La posición de SODOM está contenida en un comunicado.