En los últimos días hemos visto en los diarios y noticieros de nuestro país, varios comentarios acerca del proceso penal abreviado, lo cual, nos ha motivado a escribir sobre dicho tema.  Cuando hablamos de proceso penal abreviado de acuerdo pleno, no significa que cualquier imputado puede hacer uso del mismo, puesto que para esto debe reunir ciertos requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 363 del Código Procesal Penal.

 

El Ministerio Público puede proponer el Procedimiento Abreviado de Acuerdo Pleno, en cualquier momento previo a la apertura del juicio, siempre que el imputado admita los hechos que se le atribuyen, además, el imputado debe aceptar la aplicación del procedimiento abreviado, llegar a un acuerdo sobre el monto y tipo de pena a aplicársele y llegar a un acuerdo sobre los intereses civiles con la victima constituida en actor civil.

 

El imputado deberá estar provisto de una asesoría técnica por parte de su representante legal,  a los fines de preservar su derecho de defensa. De igual modo, aún cuando de manera expresa no lo establezca la normativa procesal penal en el título dedicado a este procedimiento, el consentimiento del querellante es esencial.

 

Este tipo de acuerdo solo es admisible en los casos de hechos punibles que tengan previstas penas máximas, iguales o inferiores a cinco (5) años de pena privativa de libertad, o una sanción no privativa de libertad, cualquiera que sea su duración.

 

El Procedimiento Abreviado de Acuerdo Pleno se lleva por ante el Juez de la Instrucción, antes de que sea dictado el auto de apertura a juicio.

 

El Ministerio Público, en cualquier momento del procedimiento puede solicitar la aplicación del Procedimiento Abreviado de Acuerdo Pleno, una vez concurran los requisitos enunciados precedentemente.

 

El Ministerio Público debe presentar su escrito de acusación con indicación de la pena solicitada, y debe acreditar que concurren todos los requisitos pertinentes para su eficiente aplicación.

 

Debe existir la declaración del defensor técnico (abogado) de que el imputado ha prestado su consentimiento de modo voluntario y espontáneo sobre todos los puntos del acuerdo.

 

Una vez presentada la acusación, de parte del Ministerio Público, acompañada ésta del acuerdo con el imputado, se somete la solicitud al escrutinio del Juez de la Instrucción, quien verificará en un procedimiento sumario, administrativo y sin la participación de las partes, si los requisitos planteados en el artículo 363 del Código Procesal Penal fueron cumplidos por los solicitantes.

 

Luego de culminada esta fase y decidido el juez sobre la pertinencia de la petición, convoca a las partes a una audiencia donde serán escuchadas y fundarán sus pretensiones, decidiendo en consecuencia, sobre acoger el acuerdo de las partes o rechazarlo; de rechazarlo, el proceso continuaría y en cuyo caso nada de lo acordado tiene aplicabilidad en el futuro.

 

La aplicación del Procedimiento Penal Abreviado de acuerdo Pleno, origina efectos sobre el proceso, y las partes. Con respecto al proceso, el mismo se extingue cuando el Procedimiento Abreviado ha sido resuelto conforme a las pretensiones de las partes. En cuanto a los efectos provocados a las partes; la víctima constituida en actor civil recibe el resarcimiento del daño causado y el imputado la imposición o no de una pena según sea el caso.

 

Si el Juez declara inadmisible el procedimiento, entonces ordena la continuación del asunto con su trámite normal; en cuyo caso la admisión de los hechos del imputado no puede ser considerada como el reconocimiento de su culpabilidad, ni el establecimiento de la pena sujeta al órgano persecutor en la fase de juicio de fondo, si es que se llega.

 

En conclusión la diferencia entre Juicio penal abreviado y el procedimiento ordinario, lo es la prescindencia de la celebración del juicio oral y público, a cambio de la posibilidad para el imputado de recibir una sanción penal más favorable.

 

Colaboración: Jacqueline Tavárez