A partir del día seis (6) de agosto del año 2026 entrará en vigencia el nuevo Código Penal en la República Dominicana (Ley 74-25). La situación jurídica en materia penal dará un giro de 180 grados, pasando de una legislación que databa del año 1884 a una normativa actualizada, con sanciones severas por nuevos delitos que antes no tenían penalización y que podrían sorprender a millones de dominicanos.

 

Por un lado, este código promete enfrentar las violaciones a la propiedad privada, así como las invasiones de tierras. Además, introduce importantes avances, aunque también algunos retrocesos, aumento de penas, la tipificación de nuevos delitos, la figura del cúmulo de penas y nuevas modalidades de cumplimiento de las sanciones, entre otras novedades que el país aún desconoce y que deberían ser ampliamente difundidas.

 

Las instituciones militares y policiales deberán dar a conocer, lo antes posible, a sus miembros las disposiciones contenidas en el artículo 275 de este nuevo Código Penal (Ley 74-25). Esto se fundamenta en que el artículo 1 del Código Civil dominicano, modificado por la Ley 1930 de 1949, establece que todas las leyes, decretos y reglamentos “se reputan como ya conocidos por todos los ciudadanos” a las 24 horas de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial en el Distrito Nacional, y a las 48 horas en las demás provincias.

 

Sin embargo, en la práctica, los 43,388 agentes activos de la Policía Nacional y los 62,817 miembros activos distribuidos entre el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea podrían desconocer estos cambios si no se les informa adecuadamente. De ahí la importancia de orientar a estos servidores públicos para que eviten incurrir en conductas sancionables y puedan ajustar sus procedimientos en el trato con la ciudadanía.

 

A partir de la entrada en vigencia de esta normativa, los abusos policiales y militares tendrán consecuencias más severas. Entre los avances más relevantes se encuentra la sanción de entre 15 días y 1 año de prisión correccional para aquellos agentes que impidan, sin justificación, que un ciudadano grabe una actuación policial o militar.

 

Asimismo, se contemplan multas de hasta RD$20,000, demandas en daños y perjuicios, suspensión de funciones hasta por tres años, destitución mediante sentencia judicial, pago de las costas del proceso penal e imputación de otros delitos que pudieran concurrir en el mismo hecho.

 

Estas sanciones aplican en casos como impedir la grabación de arrestos, allanamientos, requisas, embargos, desalojos u otras actuaciones. También se agravan si el agente incurre en amenazas, destrucción de propiedad (como dañar celulares o cámaras) o si ocasiona golpes o heridas que generen lesiones temporales o permanentes, lo que daría lugar al cúmulo de penas.

 

No obstante, el mismo código establece que no será imputable al agente cuando el ciudadano, al grabar, interfiera con la labor policial o militar o ponga en riesgo su integridad. Asimismo, la difusión de las grabaciones requerirá el consentimiento de la persona intervenida. Esto implica que quienes registren estos hechos deberán hacerlo sin obstaculizar las actuaciones oficiales.

 

Cabe recordar que la inclusión de este artículo responde a múltiples casos en los que ciudadanos fueron detenidos, agredidos o despojados de sus equipos por grabar actuaciones de agentes del orden. Con esta disposición se busca garantizar derechos fundamentales y evitar abusos de poder.

 

El autor de este artículo es el Lic. César Amadeo Peralta, de la Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L., dedicada a la persecución de crímenes y delitos económicos y financieros, falsificaciones, violaciones a la Ley del Mercado de Valores, estafas, delitos vinculados a criptomonedas y criptoactivos, abusos de confianza, lavado de activos e invasión de propiedades, entre otros.