El seis (6) de agosto del año 2026 entrará en vigencia el nuevo Código Penal en la República. Este trae, por un lado, grandes avances y también algunos retrocesos, aumentos de penas, la configuración de nuevos delitos, la figura del cúmulo de penas y una nueva modalidad de cumplimiento, entre otras novedades que el país aún desconoce y que deberían ser de conocimiento general, ya que este código impactará fuertemente a las personas que se dedican a cometer delitos. Antes, muchas de estas lograban evadir las consecuencias, pero ahora se contemplan sanciones más severas, lo que incluso hará necesario construir nuevas cárceles, debido a que las existentes no darán abasto.

 

Una de las nuevas disposiciones es la contenida en el artículo 251 del nuevo Código Penal, el cual contempla penas complementarias, adicionales y concomitantes a la prisión correccional establecida en los artículos 30, 34 y 41 del mismo código. Estas se aplicarán cuando un profesional de cualquier área utilice su profesión, conocimientos u oficina para cometer delitos.

 

Dichas sanciones incluyen no solo el cierre o clausura temporal o definitiva de la sociedad comercial implicada, sino también la revocación del exequátur otorgado por el Poder Ejecutivo a los profesionales responsables, ya sea de forma temporal o definitiva. Esta medida no estaba claramente regulada en legislaciones anteriores o resultaba de difícil aplicación debido a la protección interna dentro de algunos gremios profesionales.

 

Una excepción ha sido el Colegio Dominicano de Notarios, que con frecuencia solicitaba la cancelación del exequátur a notarios acusados de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. En otros gremios, sin embargo, era común que profesionales condenados en múltiples ocasiones continuaran ejerciendo y delinquiendo, como ha ocurrido con algunos ingenieros y agrimensores, debido a la debilidad en la aplicación disciplinaria de su normativa.

 

Esta disposición pondrá en cintura a profesionales que incurren en estafas, abuso de confianza, fraudes inmobiliarios, bancarrotas fraudulentas y esquemas piramidales que afectan el patrimonio de cientos de personas. Asimismo, impactará a médicos que incurren en mala práctica, a quienes en muchos casos no se les clausuran los consultorios ni se les revoca el exequátur, permitiéndoles continuar ejerciendo sin mayores consecuencias.

 

Con esta nueva disposición, el Ministerio Público podrá solicitar la revocación definitiva del exequátur profesional de contables, auditores involucrados en delitos como doble contabilidad y lavado de activos; así como de abogados, ingenieros, arquitectos, agrimensores y otros profesionales que incurran en estafas, falsificación de documentos u otros delitos graves. También aplicará a maestros, médicos, enfermeros, administradores de empresas, ingenieros en sistemas, entre otros.

 

Los artículos 30, 34, 39 y 41 del nuevo Código Penal (Ley 74-25) establecen lo siguiente:

 

“Penas complementarias por infracciones leves, graves y muy graves. Las penas complementarias aplicables a las personas físicas imputables de infracciones muy graves son las siguientes”:

 

2. El cierre definitivo del establecimiento comercial o de la instalación involucrada directa o indirectamente en la infracción, o su cierre temporal por un período no mayor de tres años.

4. La inhabilitación definitiva para ejercer la función pública o actividad profesional o social en cuyo ejercicio se cometió la infracción que da lugar a la condena, o su inhabilitación temporal por un período no mayor de cinco años.

7. La revocación de la licencia o título público habilitante.

 

P. D.: Lean el Código, ¡que viene fuerte!