JUSTICIA DOMINICANA, PAPEL MEDIÁTICO DE LA PRENSA
LUPERÓN:-Se ha convertido en una costumbre el hecho de que los casos judiciales en República Dominicana antes de ser conocidos en los tribunales que son los únicos competentes para administrar justicia, se conozcan en los medios de comunicación, sean estos televisivos, radiales o escritos, naturalmente por todas las redes sociales que nos brinda la tecnología.
El hecho en principio no debería preocupar a nadie, ya que tradicionalmente la prensa siempre se ha hecho eco de los casos que según su criterio sean de importancia para la sociedad y es bueno que así sea, porque esta se convierte en guardiana de los intereses de una sociedad que en las mayorías de los casos se encuentra desamparada.
El problema está en que cuando esta (la prensa) por interese espurios, prejuicios o particulares, de manera irresponsable se apandilla para destruir honras y reputaciones bien ganadas, o destruir carreras que han sido obtenidas a base de talento, sacrificio y disciplina, como es el caso del pelotero Luperonense Alfredo Simón Cabrera, (Eddy).
En el caso de este joven pelotero se han roto todos los esquemas de lo que debe ser una buena aplicación del derecho y por consiguiente del debido proceso.
PRIMERO: A solo horas de la entrega de Alfredo Simón a las autoridades y sin previa investigación, el Fiscal de Puerto Plata de manera irresponsable se destapa diciendo que el cañón de la pistola del pelotero había sido cambiado.
Días después ante la pregunta de un periodista a uno de sus ayudantes de que si era verdad la versión dada por el señor fiscal este respondió que no podía confirmar nada porque todavía eso estaba en fase de investigación.
SEGUNDO: El mismo fiscal dice ante la prensa nacional que pediría tres meses de prisión preventiva en contra de Alfredo Simón, 24 horas después solicita un año de prisión preventiva como medida de coerción.
Qué pudo variar la decisión del Ministerio Público, no lo sabemos, pero que extraña coincidencia que fuera después de que parte de la prensa en especial el señor Huchi Loras acabara con Alfredo Simón en su espacio de televisión.
TERCERO: Hasta el día de hoy el sometimiento que se le ha hecho a Alfredo Simón es por homicidio involuntario. El código penal dominicano establece en el artículo 319 que el homicidio involuntario se castiga con prisión correccional de tres meses a dos años y multa de veinte a cien pesos.
Si partimos del hecho de que la medida de coerción impuesta por el tribunal se cumpla de forma total es decir un año y de que la pena máxima del homicidio involuntario es de dos , en el caso hipotético que el jugador sea encontrado culpable estaría este con la mitad de la pena cumplida, o si por el contrario es condenado a tres meses de prisión, esto entraría en franca contradicción con lo que establece el Código Procesal Penal Dominicano en su articulo 13 el cual dispone que la prisión preventiva está sometida a un limite razonable a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada.
CUARTO: En este caso se ha utilizado la vieja practica de tránquenlo y luego investiguen basada en el viejo código de procedimiento criminal dominicano del 27 de junio de 1884, practica esta que se creía superada toda ves que la presunción de inocencia es una prerrogativa garantizada por la constitución dominicana, los tratados internacionales y nuestro código procesal penal el cual establece en su articulo 14 que toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta que una sentencia irrevocable declare su responsabilidad.
Corresponde a la acusación destruir dicha presunción.
Establece además, que en la Ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.
QUINTO: Desde el día en que Alfredo Simón se entrego alas autoridades (3 de enero) han pasado 50 días desde que se ordeno el experticio de la prueba balística sin que hasta el momento se haya presentado la misma ante el tribunal.
Resulta sospechoso que el Ministerio Público, quien es el encargado de hacer las investigaciones y de presentar las pruebas no ha querido presentar la misma cuando esta seria una prueba irrefutable en contra del pelotero, o es que se teme que la prueba balística no corresponda ni siquiera a una pistola sino a un revolver 38 como algunas personas han dicho y que por temor a represalias no han querido testificar.
A quien se trata de proteger con ese ejercicio irresponsable del derecho? A quien se le teme. Quien esta ejerciendo presión detrás de las cortinas? Debe pagar este joven culpas ajenas?
SEXTO: La prensa vuelve a la carga y esta vez arremete contra el posible acuerdo que llegaría la familia de la victima y el imputado según un despacho de prensa internacional.
Permítanme explicarles queridos lectores que nuestro código procesal penal dominicano establece la conciliación para los hechos punibles siguientes:
Contravenciones, Infracciones de acción privada, Infracciones de acción pública a instancia privada, Homicidio Culposo, Infracciones que admiten el perdón condicional de la pena, (Art. 37), esto se enmarca dentro de lo que se determina como la solución de conflicto, establecido en el articulo 14 de dicho código, el cual dispone, que los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible para contribuir a restaurar la armonía social, en todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal no es eso lo que el Municipio de Luperón está deseando, que vuelva la armonía a nuestro pueblo, perdida a raíz de este fatídico suceso.
Esto en nada significa que el imputado haya aceptado ser el responsable del hecho imputable.
Que la prensa haga su trabajo, que bueno, pero que también la justicia haga el suyo, sin temor, sin miedo a la presión mediática de algunos medios de comunicación que por medio de la intimidación y el chantaje quieren condicionar las decisiones de los tribunales, pues se creen los dueños de la verdad absoluta. QUE VERGÜENZA.
(Colaboración de: licenciado Nelson Williams).