Cada vez que se habla de agua en esta sociedad, hay algunos sectores que se les engrifan los pelos cuando ven la reacción del pueblo y su posición de no permitir que privaticen el agua como han hecho ya con casi todos los servicios públicos en República Dominicana. Este artículo lo escribo para aclarar unas cuantas dudas jurídicas que aun pululan en las mentes de estos sectores privatizadores, dudas que salieron a la luz en el Foro del Agua que se celebró en el Centro Bono el reciente 24 de enero. Como dije en una de las intervenciones, los estudios universitarios de Derecho y de Administración Pública no me pasan por la cabeza para nada.
 
La Constitución de la República en su artículo 15 define al agua como un patrimonio nacional de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. Incluso en el artículo 61 enmarca el acceso al agua como un derecho indispensable para la salud integral de los dominicanos. Este es un servicio publico que debe ser proporcionado por el Estado para asegurar su buena administración, una gestión eficaz y siempre mantener una tarifa que permita a la población un fácil acceso a este recurso. 
 
Tenemos actualmente dos iniciativas de proyectos de Ley de Aguas que andan merodeando los pasillos del Congreso Nacional como dos almas en pena, ya que han perimido cuchumil veces. Uno es el Proyecto de Ley General de Aguas y el otro es la Ley de Agua Potable y Saneamiento. Ambos tendentes a privatizar este valioso recurso. 
 
Primero hay que tocar la calidad de servicio publico que reviste al recurso agua y sus límites permitidos por la Constitución en cuanto a su gestión. La gestión de un servicio publico debe siempre estar en coherencia con los principios de Universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria (artículo 147 de la Constitución). 
 
Según la intención privatizadora del Proyecto de Ley General de Aguas, sería imposible que la gestión de este recurso por el sector privado responda a los principios supra indicados, por lo siguiente: Cabe destacar que según lo establece el Libro Verde de la COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Bruselas, 21.5.2003 COM(2003) 270 final, SOBRE LOS SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL, en su numeral 19: "la expresión servicio publico,   es un término más ambiguo que puede tener diversos significados y, por tanto, inducir a confusión. Con esta expresión se alude a veces al hecho de que un determinado servicio se ofrece al público en general o se hace referencia al régimen de propiedad". Como bien señala esta cita, la expresión servicio publico puede tener varios significados, y se hace difícil visualizar la linea divisora cuando es un servicio que se ofrece al publico en general o cuando se refiere al régimen de propiedad, a saber, en el sector del agua, no se distingue cuando se pierde la calidad de servicio publico y se somete a un régimen de propiedad, por la variación en la naturaleza de su ejecución, como indica confusamente el articulo 147, ya que no sera gestionado por el estado, sino por un particular, impidiendo así que, mediante el régimen de propiedad se cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 3 del articulo 147 de la Constitución. Sin embargo, definir mas específicamente el servicio publico al que se refiere la Constitución en el articulo mencionado es mas dificultoso, ya que señala que el servicio publico esta destinado a satisfacer las necesidades de interés colectivo y en su numeral 1 en principio le atribuye al Estado la responsabilidad de garantizar el acceso a los servicios públicos de calidad, pero seguido en el mismo numeral, transfiere al sector privado el régimen de propiedad para su gestión. Y aplicando este precepto en el sector del agua, esta variando la naturaleza del servicio publico al que primero menciona que esta a cargo del Estado, por la delegación de su gestión sobre el acceso, ya que lo somete al régimen de propiedad mediante concesión, autorización, asociación en participación, transferencia de la propiedad accionaria, u otra modalidad contractual.
 
 Dado este doble sentido de conceptos opuestos que plantea la Constitución sobre el servicio publico que se ofrece al publico en general, cuya garantía le pertenece al Estado, y el servicio privatizado que limita el acceso al publico por el régimen de propiedad que establece, hay que buscar una solución a este choque Constitucional. Por lo que, valorando la importancia del agua dada en los artículos 15 y 61 de la Constitución, y tomando en cuenta el deber esencial del Estado de proteger este alimento y facilitar su acceso, es viable que se cargue esta responsabilidad al Estado, como en principio establece el articulo 147. Y en ese mismo tenor obedeciendo a la primacía de la Carta Magna que se elimine el aspecto privatizador que tienen los dos proyectos de Ley, porque si al sector privado se le acepta la participación en la gestión del agua, se abre una brecha a la inversión de empresas privadas nacionales o transnacionales. Eso para ellos seria una conquista, ya que la intención de una inversión en la gestión del agua,  tiene como finalidad duplicar, triplicar y cuadruplicar la inversión, por lo que se violarían las dispocisiones del numeral 3 del articulo 147 de la Constitución por las altas tarifas que se impondrían por la especulación que es parte del accionar del sector privado. Por lo que se debe evitar abrir esta brecha y mejor acoger lo establecido en el libro INTRODUCCIÓN A LAS FINANZAS PÚBLICAS, de Alberto Ibarra Mares, sobre las corrientes económicas que contemplan la posición del Estado en la prestación de servicios públicos, a saber: "La Estatista: que sugiere que los particulares no deben intervenir en la prestación de los servicios públicos pues se desvían del fin social y se utilizan con fin de lucro".
 
Estos sectores privatizadores (como prefiero llamarles) se preocupan bastante sobre la “ineficiencia” del Estado para proporcionar el acceso al agua de toda la población dominicana, y proponen como solución a ésta “ineficiencia” permitir la intervención del sector privado en la gestión del agua. Pero ¿que hay en verdad detrás de este interés tan puntual del sector privado en participar en la administración y gestión del agua? Esto es en razón del carácter monopólico que tiene el servicio del agua en determinadas áreas geográficas, por lo que su intervención seria económicamente viable, ya que el agua (para ellos) es un negocio.
 
 Si se utiliza la ineficiencia del Estado para permitir la intervención del sector privado y así terminar con la misma en cuanto a su administración, entonces me pregunto, ¿es eficiente el sector privado? Ya tenemos los ejemplos. En cuanto a la salud las clínicas privadas son inaccesibles por sus altos precios, ¿cuantos no han muerto por la inacción de los médicos en una clínica privada, cuando el paciente no tiene dinero para cubrir los gastos? Es la salud en esas clínicas privadas un servicio público asequible para todos los dominicanos? En la educación igual. Y lo mismo pasaría con el agua, con el agravante de que es un recurso monopólico indispensable para la vida.
 
La diferencia entre la intervención del Estado y la intervención del sector privado radica en que, el dinero que se le pague a una prestadora estatal se va al erario, no enriquece a ningún particular, no hay acumulación de capital. En cambio, el dinero que se le pague a una prestadora privada, las prestadoras no trabajan de gratis, ni por amor a la humanidad, ellas intervendrían en la gestión del agua por su carácter monopólico para enriquecerse. Sin valorar que el agua es un recurso considerado no solo como un derecho, sino como un alimento humano por su naturaleza de consumo. Por tal razón, el estado no solo debe ser regulador, sino que debe ser el prestador único de este servicio, respetando siempre el principio de división de roles entre las diferentes instituciones que mediarían en la administración y gestión del agua, ya que siempre los servicios estatales son más asequibles que los ofrecidos por el sector privado.
 
La realidad dominicana es que ciertamente el Estado es poco eficiente y poco regulador debido a la corrupcion que le afecta, y como esto es un problema que estamos luchando para exterminarlo, con más razón debemos evitar la intervención del sector privado en la gestión del agua, para evitar la desregularización y el liberalismo del sector privado tanto en la administración del agua como en las tarifas. 
 
El Estado es corrupto, ciertamente, pero es mejor luchar solo contra la corrupcion del Estado, que luchar contra la corrupcion del Estado y las altas tarifas que se avecinan si se privatiza el agua.
 
Termino con esta frase para reflexión del gran maestro Gandhi: “Hay agua suficiente para las necesidades humanas, pero no para la codicia humana”.