NOTIFICAN VEDA PARA CAPTURA CANGREJOS ZUMBA

Ultima Actualización: viernes, 04 de diciembre de 2009. Por: Gregorio Del Rosario

La captura de diversas especies propias de la región de Puerto Plata, entre ellos, Cangrejos Zumba (Pelucides Cordatus); Moro (Gecarcinus Ruricola) y Paloma de Cueva (Cardisoma Guanhurmi), entraron en el período de veda a partir del primero de diciembre último hasta el 30 de abril del próximo año.

La disposición ha sido puesta en conocimiento a la población puertoplateña por la Procuraduría General de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA), acogiéndose al decreto del Poder Ejecutivo número 317-86 de 2003 y la Ley número 307-04 que crea el Concejo Dominicano de Pesca y Acuacultura (CADOPESCA), disposición que establece la veda.

En un comunicado que firma el fiscal de Medio Ambiente, licenciado Jesús María Suero, se establece que, “es necesario orientar a los puertoplateños, en el sentido de que las especies antes descritas (mencionadas), para este período está prohibido su captura desde el primero de diciembre de 2009 hasta el 30 de abril de 2010”.

Por lo tanto, agrega dicho comunicado, queda prohibido el tráfico y comercialización de todos los productos señalados durante el período de veda, excepto la que haya sido obtenida con anterioridad y declarada como establece la Ley.

Observa, asimismo, que toda empresa, embarcación o persona física, incluyendo hoteles, restaurantes, supermercado, pescaderías, entre otros, que tengan en sus almacenes y frigoríficos, los productos señalados, al inicio de la veda, deberán ser declarados a las autoridades competentes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales o a los miembros del Concejo Dominicano de Pesca y Acuacultura.

Esta notificación deberá hacerse, agrega dicho comunicado, a más tardar  en una semana hábil, a partir del inicio de la veda.

De igual manera, toda empresa o establecimiento que declare existencia de estas especies será debidamente inspeccionada y certificada, condición sin  la cual no será válida la declaración, ya que luego de dicho período todo producto será decomisado de inmediato.