Constitución no da poder al presidente de la República para cubrir cargos municipales

Ultima Actualización: domingo, 27 de octubre de 2024. Por: La Redacción

El presidente del Senado, Ricardo De los Santos, aclaró que en la reciente modificación a la Constitución no se le otorga facultad al presidente de la República para cubrir vacantes en nivel municipal.

En la modificación a la Constitución actual, el párrafo II, del artículo 274 establece. “En caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal, la ley establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes”. No le otorga facultad al Presidente de la República para hacerlo”, expresó.

De los Santos hizo la aclaración para evitar cualquier confusión en la interpretación que se le pueda dar a este artículo, con relación específicamente al caso ocurrido tras la renuncia del alcalde Kevin Cruz y la vicealcaldesa de La Vega, Amparo Custodio.

Cabe destacar que el caso de la Alcaldía de La Vega, que va para tres meses sin alcalde, estuvo en debate esta semana en el seno del Partido Revolucionario Moderno (PRM). Desde esa tolda, el vicepresidente ejecutivo del PRM, Eddy Olivares, sostuvo que no existe un mecanismo legal que permita la celebración de elecciones y que correspondería al PRM designar al sustituto de Cruz porque ganó la plaza con más del 70% de los votos en las elecciones de febrero.

Asimismo, sostiene que la JCE solo puede convocar elecciones extraordinarias cuando hay una anulación de las votaciones en los colegios y con un fallo irrevocable del Tribunal Superior Electoral.

La oposición, por su parte, se ha unificado para exigir que la solución para la escogencia de los cargos titulares de la alcaldía se haga mediante una elección extraordinaria y han instado a la Junta Central Electoral (JCE) a hacer la convocatoria.