1.- Por distintos lugares del territorio nacional dominicano se mueven miles de mujeres y hombres profesionales del derecho, de origen humilde, llenos de precariedades, pero con mucha dignidad y sentido de laboriosidad honrando la toga y el birrete.
2.- Ser víctima de la pobreza, por la desigualdad que genera el sistema social injusto que padecemos aquí, no es justificación para hacerse de un título de licenciado en derecho y utilizarlo para enriquecerse mediante el robo.
3.- Se está dando el penoso caso de que de los miembros del Colegio de Abogados de la República Dominicana, una minoría insignificante, colocándose al margen de la ética y la moral profesional, se está dedicando a deshonrar a los abogados y abogadas honrados llenando de afrenta a la profesión.
I.- Explicación y motivo de una publicación previa
4.- Hace algunos días hice una publicación con el título: “Advertencia a Bancos y entidades financieras, ante fraudes inmobiliarios”, y decía que el fin perseguido con el contenido no era crear un estado de alarma en el sector, sino llamar la atención sobre algo que es de mi conocimiento y es posible que les afecte, porque se están poniendo en práctica mecanismos fraudulentos, con apariencia de legalidad, para despojar de inmuebles a legítimos propietarios y de sus acreencias al sector financiero.
5.- En mi escrito anterior, al hacer mención a Bancos y financieras partía de lo que expongo a continuación.
6.- En la línea noroeste, la compañía Block Agregados Noroestana, S.R.L., propietaria de varios inmuebles, otorgó dos hipotecas en provecho de la RM OVALLE INVESTIMENT, S.R.L., por una suma superior a los RD$ 33 millones de pesos. Mediante operaciones fraudulentas la dueña de los terrenos concedidos en garantía fue despojada de los mismos, y también fue víctima su acreedora con procedimientos ilegales.
7.- La RM OVALLE INVESTIMENT, S.R.L., enterada de la situación ilegal en su contra, para fundamentar su demanda en nulidad y quedara sin efecto el daño que se le ocasionó con la trampa, interpuso una acción judicial con los siguientes argumentos:
a.- “La sociedad de comercio BLOCK AGREGADOS NOROESTANA, S.R.L., es propietaria de tres (3) inmuebles, los cuales se describen a continuación: 1) Inmueble identificado como la parcela 153-A-Ref. 2, del Distrito Catastral No. 19, Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, que tiene una superficie de 1,500,000.00 metro cuadrados, identificada con la matricula 130011045 propiedad de BLOCK AGREGADOS NOROESTANA, S.R.L., 2) Inmueble identificado como la parcela 215758095084 del Distrito Catastral No. 19, Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, que tiene una superficie de 1,653,901.80 metros cuadrados, identificada con la matricula 1300012192 propiedad de BLOCK AGREGADOS NOROESTANA, S.R.L.; 3) Inmueble identificado como la parcela 153-A-Ref. 3, del Distrito Catastral No. 19, Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, que tiene una superficie de 500,000.00 metro cuadrados, identificada con la matricula 1300011046 propiedad de BLOCK AGREGADOS NOROESTANA, S.R.L.”
b.- “En fecha 30 de abril de 2014, fueron suscritos tres (3) contratos de hipoteca convencional sobre los indicados inmuebles, en provecho de la RM OVALLE INVESTIMENT, S.R.L, otorgando en garantía los indicados inmuebles, por un monto de diez millones de pesos dominicanos (RD$ 10, 000,000.00).
c.- “En fecha 30 de junio de 2014, fueron suscritos dos (2) contratos de hipoteca convencional sobre los indicados inmuebles, entre la RM OVALLE INVESTIMENT, S.R.L., (acreedora) y la sociedad BLOCK AGREGADOS NOROESTANA, S.R.L., otorgando en garantía los indicados inmuebles, por un monto de cinco millones de pesos dominicanos (RD$ 5, 000,000.00). El monto total de la deuda debido al impago a la fecha es de la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS DOMINICANOS (RD$ 33, 079,480.00), sin perjuicios de los interés por vencer”.
d.- “La Cámara Civil y Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, fue apoderada de un procedimiento de embargo inmobiliario, a persecución y diligencia de PEDRO JOSÉ GUTIÉRREZ CABA, en contra de la sociedad de comercio BLOCK AGREGADOS NOROESTANA, S.R.L., parte embargada, por la suma de un millón setecientos dieciocho mil ochenta y un pesos dominicanos con 90/100.- (RD$ 1,718,081.90), sin que el acreedor inscrito en primer y segundo rango, tenga conocimiento del anómalo y subrepticio procedimiento de expropiación forzosa”.
e.- “El título que sirvió de base a la inscripción de la hipoteca judicial definitiva lo fue una sentencia laboral Núm., 238-2017-SSEN-00031, de fecha 31 de octubre de 2017, dictada por la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, a favor del persiguiente PEDRO JOSÉ GUTIÉRREZ CABA, por la suma de seis cientos mil pesos dominicanos (RD$ 600,000.00), mediante un acto auténtico contentivo de la cesión de los derechos de los trabajadores, de fecha 02 de enero de 2018”.
f.- “El acreedor inscrito en primer y segundo rango nunca tuvo conocimiento del anómalo procedimiento de embargo inmobiliario, alegadamente bajo el procedimiento abreviado del persiguiente PEDRO JOSÉ GUTIÉRREZ CABA, en razón de que notificaron en un alegado domicilio social ubicado en el Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros (casa marcada con el No.15 de la calle los Rosales, del sector Los Álamos de la ciudad de Santiago de los Caballeros), en donde radica el domicilio social del acreedor inscrito, cuando lo cierto es que el registro mercantil de la empresa es en la ciudad de Santo Domingo, domicilio social abierto en la Av. Winston Churchill, Plaza Las Américas II, Suite 24-B, Sector Evaristo Morales, Santo Domingo, República Dominicana, tal como se comprueba de una certificación, como del registro mercantil de la Cámara de Comercio de Santo Domingo.
8.- No hay lugar a ninguna duda, pues, como bien expresa la RM OVALLE INVETIMENT, S.R.L., todo el procedimiento doloso, fraudulento, espurio, fue con el macabro propósito de que el acreedor hipotecario en primero y segundo rango nunca tuviera conocimiento del procedimiento de expropiación forzosa, para que no pudiera hacer los reparos al pliego, exigir la cláusula de previo pago, y las modificaciones e inserciones de su crédito, pero además, esos actos nunca cumplieron con el voto de la ley, porque jamás llegaron a manos de su destinatario, constituyendo una violación al debido proceso de ley, y la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 69 de la Constitución de la República.
II.- Notificaciones en el aire también hacen víctima a una financiera
9.- La clandestinidad en las notificaciones fue el medio fraudulento para despojar a la Block Agregados Noroestana, S.R.L., de los terrenos de su propiedad y, de igual manera, lo subrepticio, lo oculto se puso en juego para “volar”, eliminar ilegalmente el crédito de la RM OVALLE INVETIMENT, S.R.L. Tomó su imperio el engaño para que se impusiera la trampa y lo encubierto sobre lo público. Cuando la defraudación desempeña el papel de primer orden en un medio social, de inmediato predomina lo tramposo.
10.- Como quien no quiere la cosa, así por así, tranquilamente, como si la República Dominicana fuera el paraíso para algunos abogados y alguaciles, tenemos que:
a.-) En la línea noroeste la familia Jorge Metz, con ardid fue despojada de 612,429 metros cuadrados
b.- También en la línea noroeste a la compañía Block Agregados Noroestana, S.R.L, mediante el fraude le fueron arrancados 3,653, 901.50, metros cuadrados;
c.- En la ciudad de Santiago de los Caballeros, a un médico ciudadano norteamericano, con trampas lo timaron, en zona urbana, con 7, 735 metros cuadrados;
d.- A la financiera RM Ovalle Invetiment, S.R.L., le dieron un sablazo, le robaron la cantidad de RD$ 33, 079,480.00.
11.- Aunque el lector o la lectora no lo crea, por esas calles de Dios andan profesionales del derecho que tienen en su patrimonio, sustraídos, la cantidad de cuatro millones, doscientos setenta y cuatro mil, cero sesenta y cinco, punto, cincuenta metros cuadrados, (4, 274, 083. 50 m²); y la suma de treinta y tres millones, setenta nueve mil, cuatrocientos ochenta pesos dominicanos, (RD$ 33, 079,480.00), sustraídos a una financiera
12.- Lo peor de todo es que las operaciones dolosas que dieron origen al despojo de la cantidad de millones de metros cuadrados y el robo en dinero, han quedado como si nada ha pasado. La impudicia y la desvergüenza no deben avasallar impunemente en una sociedad supuestamente civilizada y donde aparentemente existe un Estado de derecho.
13.- De seguro que ningún inversionista extranjero, debidamente informado de la forma fácil que un propietario es despojado de lo que legalmente ha adquirido, jamás va a venir a la República Dominicana a comprar un inmueble, sin importar que sea en la zona urbana o rural. Los inversionistas honrados no invierten su dinero allí donde no es sancionado el robo. La incertidumbre no forma parte de la cultura de quienes se dedican a llevar sus capitales al extranjero. Ellos se mueven hacia países en los cuales funciona la claridad, la legalidad y la justicia sin distinción alguna.
14.- Las entidades financieras, al igual que los dueños de inmuebles de gran valor, no gozan aquí de ninguna garantía, ya que la firmeza de sus inversiones dependen del capricho y la voluntad delincuencial de aquellos que están investidos como profesionales del derecho, no para honrar la ley, sino para prostituir su actividad y enriquecerse por medios fraudulentos. Timar en forma descarada, quitar con trampas y rapiñar sin ser sancionados, es algo común en el quehacer de los togados que viven del fraude.
15.- Sorprende que un grupo accione libre e impunemente lesionando a personas e instituciones sin ser tocado por los organismos encargados de aplicar la ley y velar por los derechos de los ciudadanos. Una sociedad humana se siente desamparada, como que se le ha dado la espalda, cuando ve que sus miembros decentes y laboriosos están desatendidos por los órganos encargados de protegerlos.
III.- El Ministerio Público debe accionar
16.- El Ministerio Público está en la obligación de ir en su ayuda y perseguir a los agresores cuantas veces una persona es lesionada en su vida o en sus bienes; y una vez comprobada la responsabilidad del delincuente, la acción pública debe ser puesta en movimiento. La falta de castigo al violador es demostración de perdón al delito, mientras el castigo al que viola la ley invita al escarmiento.
17.- Las víctimas de las operaciones dolosas ejecutadas por abogados y alguaciles, tienen justificados razones para creer que el servicio judicial del país permanece en absoluta postración, partiendo de que la vara de la justicia no alcanza a los que se creen dueños y señores para delinquir y disfrutar de los bienes sustraídos sin ser sancionados. Mientras que el delincuente anda erguido y desafiante, al que le roban luce arrodillado y desalentado.
18.- El derecho de las personas físicas y jurídicas sobre sus propiedades inmobiliarias es completamente frágil en nuestro país, lo mismo que las garantías hipotecarias. La inestabilidad es fruto de la inconsistencia de la justicia ordinaria para enfrentar a los delincuentes presentes en un sector de los abogados y de los ministeriales. Ha desaparecido la solidez del respeto que se supone debe acompañar la condición del poseedor legítimo.
19.- Porque no se ha actuado contra los abogados, alguaciles y demás cómplices que se han dedicado durante varios años a robar inmuebles a legítimos propietarios, es que ellos siguen en sus operaciones fraudulentas como si cometer un delito no fuera nada irregular. Las tropelías cometidas por abogados hay que pararlas porque de lo contrario las infracciones van a continuar como si formaran parte de la moral de los profesionales del derecho.
20.- El silencio contra las operaciones dolosas de los profesionales del derecho que dañan, no debe continuar. Por el contrario, hay que denunciarlas; reclamar que se le aplique la ley a quien la viola. Hay que quejarse para que lo mejor de la sociedad dominicana sepa que los hombres y mujeres de la toga y el birrete son, en su gran mayoría, personas decentes, de buen vivir, verdaderos colaboradores, auxiliares de la justicia y aliados de las causas justas.
IV.- Las víctimas de los fraudes en la línea noroeste, su sufrimiento y el proceder del Ministerio Público
21.- De las víctimas de los abogados y alguaciles delincuentes, las que más sufren son los de la línea noroeste, porque no solo están maltratados por los que les roban, sino también por el proceder de la mayoría de los encargados de accionar en nombre de la justicia, todo por la contaminación que han esparcido por el Departamento Judicial de Montecristi, los sinvergüenzas y vagabundos que tienen excelentes vínculos con empleados y funcionarios judiciales.
22.- En verdad llama la atención el estado de ánimo al no sentir preocupación; la indiferencia que han puesto en evidencia aquellos que están en el deber de amparar a los que despojaron de sus propiedades mediante procedimientos engañosos pensados por abogados y ejecutados por alguaciles. Lo que se observa es total abulia; completa apatía; indolente desdén y alarmante tibieza para no enfrentar a los autores de los fraudes.
23.- Sería bueno saber si quien hace de Procurador Fiscal en Montecristi, ha hecho las investigaciones de lugar para conocer qué es de los terrenos de la familia Jorge Metz, y quién tiene el control de las propiedades de las cuales fue despojada la compañía Block Agregados Noroestana, S.R.L. El fiscal, se supone, representa a la sociedad y tiene de aliada a la ley. Por tanto, cualquier asunto donde está de por medio la criminalidad, la delincuencia, es deber del representante del Ministerio Público decir: aquí estoy yo.
24.- Lo deseable es que todas las personas relacionadas con el Poder Judicial en Montecristi, tuvieran la buena imagen de la magistrada del Tribunal de Tierras, cual luce como una rosa blanca en un pantano. En todo caso, corresponde a la comunidad decente de Montecristi, luchar para que todos sus servidores en el tren judicial sean confiables por entero, porque solamente así dejarían de imponer sus condiciones los abogados que se dedican a delinquir y los alguaciles que les secundan
Por: Ramón Antonio Veras