Antilogia anticorrupción

Ultima Actualización: viernes, 21 de abril de 2023. Por: Yesenia Álvarez Martes

En su caso, se trata de una infracción a las leyes electorales ( Ley No. 33-18 y Ley orgánica No 20-23), las cuales se bastan así mismas, es una infracción que sólo se sanciona con pena de índole pecuniaria y administrativa.

El se mostró sosegado, con un gesto franco, impertérrito, sin miedo, con  cara angelical, con una risa inofensiva y de sinceridad en la comisura de sus labios, su cabeza en alto, bien vestido, siempre saludando con firmeza y cortesía, no represento peligro, sus pasos al andar eran más suave que el terciopelo, no agitaba su marcha por más que lo azuzaran, siempre de caminar pausado como un manso cordero, que aun sabiéndose que va camino al degolladero no emite bramido de escape, ni de aflicción      
 
Mantuvo un aire de dignidad y templanza, propia del merecedor a una medalla de honor, quienes le vieron directamente o a través de la televisión, se percataron de su donaire y gallardía, transmitiendo en el espíritu del observador critico, cierta duda insalvable sobre la veracidad de su acusación, no se le vio abrumado o derrotado, su principal arma de defensa es su paciencia, proyectó una imagen de perdón a sus detractores y le solicito a sus seguidores mantener la calma.
 
Es un hombre de paz, cree en la justicia divina y en la terrenal, sus declaraciones delante de la juez fueron sin titubeos, con un discurso hilvanado, coherente y de acreditación sobre su espíritu de superación y de su emprendimiento exitoso. Se le involucra en un expediente de corrupción administrativa donde no existen pruebas directas vinculantes en su contra, los demás coacusados no lo mencionan, en la individualización de los cargos que se les imputan, se le señala, haber recibido financiamiento ilícito para la campaña electoral, la cual no apareja pena de prisión, ni arresto 
 
En su caso, se trata de una infracción a las leyes electorales ( Ley No. 33-18 y Ley orgánica No 20-23), las cuales se bastan así mismas, es una infracción que sólo se sanciona con pena de índole pecuniaria y administrativa, en consecuencia, no procede la imposición de ningún tipo de medida coercitiva, ni personal (arresto o detención domiciliaria, impedimento de salida etc.), ni real (pago de garantía económica, fianza o embargo), ni accesorias, ni allanamiento, ni secuestro de bienes muebles e inmuebles, etc.…, debido a que, es un requisito sine qua non de que la infracción que se le atribuye a una persona esté reprimida con pena privativa de libertad ( ver Art. 227 numeral 3 del código procesal penal)
 
Por otro lado, en cuanto a la persecución de la infracción electoral, en lo concerniente al financiamiento ilícito de campaña electoral, si ésta se consumo en el año 2020, a la fecha, no se le puede aplicar ningún tipo de sanción, ni administrativa, ni pecuniaria, ya que toda acción de persecución estaría prescrita  a la luz de los artículos 45 numeral 2 y 46 del código procesal penal, los cuales establecen la no persecución al vencimiento del plazo de un año cuando se trate de infracciones sancionadas con penas no privativas de libertad y en los casos de persecución conjunta de varias infracciones, estas  prescriben separadamente en el  término señalado para cada una.
 
En una cabeza pensante y de sentido común, no cabe la falta de objetividad del órgano acusador, resulta impensable que un ministerio público imparcial e independiente sea un instrumento de retaliación política, del mismo modo, resulta inaceptable, que un juez, por asegurase un ascenso y caer en gracias ante los gobernantes de turno incurra en prevariación. Es conocido el dicho de algunos jueces desde el viejo sistema procesal, el cual se mantiene en la mente de algunos jueces del nuevo proceso adversarial de que a nadie se le cancela por dejar preso, sino por soltar, aun la decisión sea arbitraria
 
Incluir en el expediente anticorrupción denominado operación calamar, al excandido presidencial de la pasada contienda electoral, señor Gonzalo Castillo Terrero bajo los cargos específicos del financiamiento ilícito de campaña electoral, no se puede ver como una lucha efectiva y tenaz en contra de la  corrupción administrativa, sino más bien, se trata de una antilogía entre la seriedad anticorrupción, la revancha política  y el histrionismo del órgano acusador, si tomamos en cuenta de que la imputación no apareja pena de prisión, existe un obstáculo en el movimiento de la acción penal y el ministerio público se pone de cara al sol frente a los escándalos de corrupción de este gobierno
 
En un trabajo reciente de mi autoría, sobre el financiamiento ilícito de campaña electoral, indique, de que las vigentes leyes electorales no castigan con pena de prisión y no se puede ordenar el arresto de una persona a la cual se le imputa esta infracción, debido a que,  las citadas leyes sólo contemplan sanciones de naturaleza administrativas y pecuniarias, por lo tanto, cualquier restricción de derecho más allá de lo que indica la ley, es una violación flagrante de los derechos fundamentales de las personas, que se puede denunciar por ante los organismos internacionales de derechos humanos, a cargo del Estado dominicano.