Tema: Eliminación del Ministro Sin Cartera

Ultima Actualización: sábado, 10 de septiembre de 2022. Por: Jesús María Suero Álvarez

Por: Jesús Maria Suero Álvarez

Para este tiempo, la presencia de un ministro sin cartera en la gestión pública resulta ser algo aberrante, anacrónico, innecesario y un sin sentido legal que debe ser eliminado de la ley que lo regula, porque viola los principios éticos de las funciones pública, pues constituye una botella en el gobierno o una especie de sinecura licita, que se otorga como recompensa por favores políticos, por lo tanto, hay que abolir su uso en la administración pública, debido a que, este tipo de ministerio no aporta beneficio en la organización y en la marcha general de la administración pública.

 

Un ministro sin cartera, como su nombre lo indica, es un miembro del gobierno que no tiene una función titular permanente en el tren estatal, es un funcionario que no dirige un departamento esencial, ni una entidad de servicios públicos básicos, sólo tienen a su cargo las tareas que les encomiende el decreto que los designe, las que no pueden comprender competencias sustantivas de los ministerios titulares de carteras, ni de los organismos autónomos y descentralizados del Estado.

 

Actualmente en los países modernos, transparentes y de respeto con el erario nacional, este funcionario ha ido desapareciendo de la administración pública, por considerarlo como un cargo que distorsiona las finanzas del Estado, además, se considera como una figura decorativa o de privilegio que perjudica el desenvolvimiento gubernamental, ya que sólo se utiliza con la finalidad de satisfacer los acuerdos de los partidos y se concede como un premio de consolación por los servicios políticos prestados, asegurándole al designado cierto prestigio social delante de los gobernados.

 

El origen de esta figura en la administración pública se disipa en el tiempo, sin embargo, para los tratadistas de la metería el término ministro sin cartera empezó acuñarse entre finales del siglo xix y principios del siglo xx, siendo Inglaterra la primera nación en utilizar este funcionario en la forma en que se conoce hoy en día.

 

En nuestro país surge por primera vez el 18 de febrero del 1956 con la ley No. 4378, publicada en la gaceta oficial No 7947, la cual en su artículo 2 párrafo ii expresa lo siguiente: El poder ejecutivo tendrá facultad para designar cuando lo crea conveniente secretario de estado sin cartera, los cuales ejercerán las funciones y atribuciones que aquel les señale.

 

En esta ley del último lustro trujillista, el Presidente de la Republica, gozaba de la discrecionalidad de nombrar de acuerdo a sus caprichos la cantidad de ministros sin cartera que considerara conveniente, para que estos a su vez, desempeñaran una cuestión especial por un tiempo determinado hasta satisfacer los antojos del Presidente; en la actualidad, el número este tipo de funcionario está limitado hasta tres (3), cuya designación sigue a cargo del Presidente de la Republica de acuerdo con el artículo 30 de la vigente ley orgánica de la administración pública No. 247-12 del 14 de agosto de 2012, publicada en la gaceta oficial No 10691, la cual deroga en todas sus partes ley No. 4378 del 18 de febrero del 1956.

 

El legislador dominicano desde 1844 hasta la fecha, ha colocado al lado del Presidente de la Republica colaboradores directos (fijos) divididos en diferentes ramas, encargados juntos a éste de dirigir los asuntos de la administración pública del Estado, a los cuales, a partir de la primera ley que reglamento las secretarias de Estado la ley No. 38 del 7 de junio del 1845 y luego de la ley No. 668 del 19 de abril del 1934, se les empezó a conocer indistintamente como secretario de Estado o de ministro, con el surgimiento de la ley trujillista del 1956, se introdujo la figura del secretario de Estado sin cartera, que hoy conocemos como ministro sin cartera, figura que debe ser eliminada de la administración pública por su poca utilidad práctica y por tener un vestigio trujillista que aún se mantiene en la vigente ley.