TC rechaza borrar noticias en medios digitales

Ultima Actualización: jueves, 21 de abril de 2022. Por: Artículo Invitado

Tras reafirmar su apego al mandato de la sentencia del TC 0171-20, del 17 de junio del 2020, y recordar que en su momento acogió con beneplácito dicho fallo, la SDD hace acopio al derecho de la población de mante¬nerse informada de los he¬chos noticiosos.

Santo Domingo, RD La Sociedad Dominicana de Diarios (SDD) valoró ayer como un gran apor­te al derecho a la informa­ción de los ciudadanos, la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que establece el derecho que tienen los diarios digitales de mantener en sus plata­formas las informaciones relativas a “hechos noticia­bles” legítimos, veraces o procedentes de fuentes vá­lidas.

 

Tras reafirmar su apego al mandato de la sentencia del TC 0171-20, del 17 de junio del 2020, y recordar que en su momento acogió con beneplácito dicho fallo, la SDD hace acopio al derecho de la población de mante­nerse informada de los he­chos noticiosos acontecidos y por tanto resalta el valor del dictamen adoptado por la alta corte.

Recuerda que la propia Constitución de la Repúbli­ca, en su artículo 184, esta­blece que “son definitivas e irrevocables y constitu­yen precedentes vinculan­tes para los poderes públi­cos y todos los órganos del Estado”.

Petición

Amparado en la referi­da sentencia, el propio TC falló recientemente a fa­vor de la “Editorial Acento S.A.S”, que edita el perió­dico digital “Acento”, ante el pedimento de una per­sona que reclamaba le fue­ra retirada del citado medio una información en la que se hacía constar que el Po­der Ejecutivo justificaba su cancelación a que supues­tamente “tenía relaciones con el narcotráfico”.

La persona cancelada pe­día que Acento retirara la información alegando que no fue procesado judicial­mente por las razones que habían motivado a su des­vinculación.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional dictaminó que la información publi­cada por “Acento” no era errónea ni falsa, por lo que rechazó la solicitud del ac­cionante.

El órgano constitucional agrega que “la conducta de la parte recurrida (Acento), consiste en la difusión, en el ejercicio de su profesión, en un diario digital y en oca­sión de una noticia de re­levancia pública, constitu­yó el ejercicio legítimo de su derecho fundamental a la libertad de información”.

En ese tenor, la SDD ha­ce estos señalamientos en virtud a la frecuencia con que personas vinculadas a sucesos o procesos judi­ciales o sus abogados han querido judicializar sus solicitudes de retirar las informaciones sobre los sucesos o hechos en los que han sido involucrados por las autoridades.

Malinterpretación

 

Para sus pretensiones -aña­de la SDD- las personas que intentan judicializar a los medios alegan un mal in­terpretado derecho de “Há­beas Data”, cuyo alcance también es aclarado en la sentencia del TC y que na­da tiene que ver con el de­recho a informaciones de interés público.

El gremio defiende el respeto a la intimidad, el derecho a las perso­nas tener accesos a sus datos y a la corrección de los mismos cuan­do sean erróneos o fal­sos, pero también al de­recho de la población a estar informada.

“En tal sentido valora como un gran aporte al derecho a la informa­ción de los ciudadanos la sentencia en cuestión y que fue comunicada oficialmente a Edito­rial Acento el 2 de mar­zo del 2021”, concluye un documento de la en­tidad que aglutina a to­dos los diarios de circu­lación nacional del país.

Fuente: Listín Diario