El abogado Waskar Enrique Marmolejos Balbuena denuncia figura de los Jueces Pares, se ha constituido en un acto de desconocimiento del derecho fundame

Ultima Actualización: lunes, 13 de diciembre de 2021. Por: Artículo Invitado

Con esta práctica el Consejo del Poder Judicial se sitúa al margen de la Ley, pues la Ley 821, de Organización Judicial, es la que establece cuáles son los mecanismos para la suplencia de jueces.

Por: Waskar Marmolejos

 

Como una de las instituciones establecidas en la Ley para defender la correcta aplicación de la Ley en defensa de los profesionales del derecho en Puerto Plata (Colegio de Abogados) no se ha pronunciado al respecto, sea por desconocimiento o por desidia o por los motivos que fuere, me permito denunciar por este medio que la aplicación de la Resolución que instituye el sistema de suplencia de Jueces, creando la figura de los Jueces Pares, se ha constituido en un acto de desconocimiento del derecho fundamental de acceso a la justicia pronta y oportuna y del derecho a la correcta aplicación de la Constitución y la Ley, por lo menos en el Juzgado de Trabajo de Puerto Plata.

 

Esta práctica puesta en ejecución por el Consejo de Poder Judicial obliga a cada Juez a convertirse en el Juez Suplente de su Juez Par, teniendo que ser el Juez de dos (2) tribunales distintos en cada ocasión en que su Juez Par se encuentra impedido de asistir a su tribunal por motivos tales como vacaciones, licencia por enfermedad o por cualquier otro motivo, así como también en los casos de inhibición o recusación.

 

En este preciso momento, por ejemplo, yo me encuentro en el Juzgado de Trabajo de Puerto Plata sin saber cuándo iniciarán las audiencias fijadas para hoy lunes 13 de diciembre de 2021, pues el Juez Titular de este tribunal se encuentra disfrutando de su periodo de vacaciones y, su Juez Par se encuentra atendiendo el Rol de Audiencias del día de su propio tribunal.

 

Con esta práctica el Consejo del Poder Judicial se sitúa al margen de la Ley, pues la Ley 821, de Organización Judicial, es la que establece cuáles son los mecanismos para la suplencia de jueces y, la Resolución que organiza un sistema de suplencia de jueces diferente al establecido en la Ley, por tanto, no solamente incurre en la violación de los derechos fundamentales de los justiciables, negando el acceso al Juez preestablecido en la Ley para conocer los procesos judiciales, así como el derecho fundamental a una justicia pronta y oportuna, sino que contraviene también la propia Ley número 821, sobre Organización Judicial.

 

Ojalá se pueda contar con un Colegio de Abogados que se preocupe por los problemas que aquejan al sistema de justicia y que los enfrente, diciendo lo que hay que decir y denunciando las prácticas incorrectas y las que lesionen derechos de los abogados y de sus clientes, provengan de quién provengan.