¿Pueden ser embargadas las instituciones del Estado Dominicano?

Ultima Actualización: viernes, 03 de diciembre de 2021. Por: Juan Moreno Severino

En este sentido iniciamos con la Sentencia TC/0170/16, relativa a la Acción Directa de Inconstitucionalidad en contra del Articulo 15 de la Ley 307-1985, que crea el Instituto Postal Dominicano en el año 1985.

Como es de su conocimiento en principio el Estado es inembargable, que tiene como fundamento la no afectación de los servicios básicos que brinda a los particulares por lo que es de orden público, pero existen excepciones a este estatuto de inembargabilidad que ha sido fundamentado por la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional y a nivel Internacional por el Tribunal Constitucional Español, colombiano y de Perú.

En este sentido iniciamos con la Sentencia TC/0170/16, relativa a la Acción Directa de Inconstitucionalidad en contra del Articulo 15 de la Ley 307-1985, que crea el Instituto Postal Dominicano en el año 1985, el referido articulo establece que las propiedades del Inposdom son inembargables.

Por lo anterior la accionante establece que la citada norma violenta los artículos 5, 11 y letra c del artículo 8 de la Constitución en ese entonces vigente del 1994, que establecen que es función principal del estado la protección de los derechos de las personas, que a nadie se le puede ordenar hacer lo que la ley no ha establecido o prohibirle y la libertad de trabajo, en este mismo sentido transgrede los principios III, V VI, del Código de trabajo, sobre la protección de los derechos de los trabajadores, que los derechos adquiridos no son renunciables, que son nulo todo pacto contrario al código de trabajo y la posibilidad de garantizar el ejercicio y ejecución de estos derechos.

En su defensa el Instituto Postal Dominicano establece que el articulo 581 del Código Civil Dominicano y 45 de la ley 14-94, establece que no se podrá trabar embargo en contra de entidades públicas, por lo que a su juicio es imposible embargar los bienes de dicha institución del Estado.

El Tribunal Constitucional Dominicano estableció que la Violaciones Constitucionales establecía en ese entonces por la accionante en la constitución de 1994, se encuentran ahora en la Constitución del 2010, en los artículos 8, 39.1, 40.15, 62.7 y 68, que en su orden versan que es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de las personas, el Derecho a la igualdad, Derecho a la libertad y seguridad personal en lo referente a que a nadie se le puede obligar hacer o no hacer lo que no este tipificado o descrito en la ley, Derecho al trabajo y sobre las garantías de los derechos fundamentales.

Los jueces del T C, aclaran que el objetivo del carácter de inembargabilidad se trata de una protección de carácter de orden público e interés general que busca que no se afecten los servicios ofrecidos a particulares criterios que ha mantenido la Suprema Corte de Justicias en sus sentencia de fechas 10 de febrero del 2010, B J numero 1191 y 7 de agosto de 1964 B J 649 pagina 1197, tesis que apoyo la jurisprudencia internacional de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional de España en su sentencia 088/2009 del 20 de abril del 2009, la Corte Constitucional de Colombia en su sentencia C-263-94 del 6 de junio, sin embargo dichos colegiados han establecidos que dicho estatuto de inembargabilidad no opera de manera absoluta por lo que debe efectuarse respetando los principios y derechos adquirido constitucionalmente, tales como la dignidad de la persona, la protección del salario, el derecho a la igualdad y la tutela judicial efectiva entre otros…

Que sobre un tema similar se ha referido la Suprema Corte de Justicia, donde estableció que el Patrimonio del Banco Central de la Republica Dominicana, es inembargable por aplicación del articulo 16 de la ley Monetaria Financiera Numero 183-02, pero que esta protección de inembargabilidad no podría oponerse a un crédito de naturaleza salarial en virtud de que violentaría el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo y el articulo 201 del Código de Trabajo, por lo que una norma adjetiva no puede ser superior a normas de carácter constitucional o convencional.

Debemos recordar que las otras publicaciones me réferi a un procedimiento especial de recaudación de los adeudado a través de la vía constitucional de amparo luego de cumplir los requisitos de la ley 86-11 de Fondos Públicos, en su articulo 3 detalla como obtener el pago de lo adeudado.

Por lo anterior puedo concluir estableciendo que si efectivamente las instituciones del Estado pueden ser embargada cuando el crédito sea de origen salarial en virtud de que existe una excepción al estatuto de inembargabilidad cuando el crédito sea de origen salarial y se tenga una decisión o sentencia definitiva de un tribunal.

Juan Moreno Severino

Abogado.