Ley Electoral castiga con prisión a quienes difundan y promuevan campañas sucias contra cualquier candidato por las redes sociales

Ultima Actualización: miércoles, 01 de abril de 2020. Por: Amadeo Peralta

Por: Amadeo Peralta

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Antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Régimen Electoral No. 15-19, las campañas electorales se desarrollaban como chivos sin Ley y esta al tratarse de una Ley especial, regula todo lo relativo a las campañas electorales y dedica un capítulo a establecer que serían crímenes y delitos electorales, y las sanciones a quienes violenten esta Ley.

En su Artículo 284, Acápite 8, establece que “Serán castigados con penas de 3 a 10 años de prisión, los que violen las normas éticas, legales y constitucionales, a través del uso de los medios de comunicación, sean estos impresos, electrónicos o digitales, elaborando (preparando o creando), financiando, promoviendo y compartiendo (por cualquier medio), campañas falsas o denigrantes con piezas propagandísticas (imágenes o voz) o contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de cualquier candidato o del personal que le asiste o cargos designados en los comandos de campañas durante los procesos electorales.”

En el acápite 20 del Artículo 284, sanciona con la misma pena de 3 a 10 años de prisión a los que indujeren o auxiliaren u obliguen a otra persona a cometer estos delitos.

De estas disposiciones es claro que quienes contraten a cualquier persona o empresa, quien prepare y elabore, quien coloque, reenvíe o difunda a través de las redes sociales, sin importar su límite, material propagandístico electoral ofensivo, siempre que se trate de montajes o de imputaciones falsas, dañinas o lesivas para cualquier candidato incurrirá en violación a estas disposiciones y están exentas las campañas que se refieran con asuntos reales o de discusión de ideas, propuestas o planes de gobernabilidad dentro del marco de la decencia y de las buenas costumbres.

Cualquier persona que sea sorprendida tanto en sus redes sociales como en cualquier lugar o utilizando cualquier medio colgare un video, un pasquín o una imagen lasciva al honor y a la integridad moral, social y familiar de cualquier candidato incurrirá en violación a los Artículos 284 y 287.

Y la misma pena le será impuesta a los que violen cualquiera de las resoluciones que en atribuciones reglamentarias dicte la Junta Central Electoral, según lo prevé el Acápite 21 del Artículo 284 de la Ley Electoral.

Por lo cual, el Articulo 287 de esta Ley establece que “La tentativa de cometer cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, será castigado de igual modo con la pena de 3 a 10 años de prisión y que cualquier disposición contenida en el Código Penal, también serán aplicables junto con las infracciones previstas en esta Ley.”

De esto último se entiende que delitos como la complicidad, la asociación de malhechores, la adulteración fraudulenta y el uso de documentos o imágenes falsas entre otros artículos, también serán aplicables de manera complementaria a los violadores d estas disposiciones.

Se apunta que este delito es fácil de comprobar por la Procuraduría Especializada para la investigación y persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, porque solo basta con el hecho de que a través de cualquier medio electrónico que una persona o empresa envíe o reenvíe o reciba un video o imagen injuriosa contra un candidato a un cargo electivo o contra los miembros de su comando de campaña (eso es una prueba), luego se interpone una denuncia o una querella con constitución en actor civil para reclamar el pago de daños y perjuicios, con las pruebas ante la Procuraduría Especializada para la investigación y persecución de los Crímenes y Delitos Electorales.

Para ello se debe establecer las generales de varios testigos que den fe de que vieron cuando se recibió la campaña sucia o lasciva y que tuvieron acceso a verla, también se puede solicitar un auxilio judicial y se envía el celular o la computadora a la dirección de investigaciones de crímenes y delitos informáticos de la Policía Nacional, y estos le realizaran un levantamiento o experticia pericial al aparato que recibió el delito, difundió o reenvió el contenido de campaña sucia o solicitaran información a la página de la red social que contiene la imputación injuriosa y certificara mediante experticia la prueba y la existencia del delito y esas serán pruebas bases, adicionales a otras para que la Procuraduría Especializada para la investigación y persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, pueda solicitar órdenes de arresto, allanamientos, solicitar medidas de coerción y depositar acusación contra los infractores.

Concluyendo, expresamos que si ya usted conoce que dispone la Ley especial de Régimen Electoral en ese sentido y una persona se dedica a realizar campañas sucias, que luego no se queje cuando un Juez le imponga hasta 10 años de prisión y lo condene al pago de los Daños y Perjuicios que esa acción delictuosa le ha causado a un candidato, sea cual sea no importa si es desde un director de distrito municipal hasta un candidato presidencial.

*El autor es un reputado jurista de origen puertoplateño experto en Derecho Constitucional.-