Puerto Plata.– La sentencia Núm. 312-2026-SSENC-00207 del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, que condena al colegio The International School of Sosúa, sienta un precedente que crea jurisprudencia en la preservación de los derechos de los niños.

Sectores sociales del municipio de Sosúa y de la provincia valoran que, en su decisión, el tribunal recordó que la Constitución de la República y la Ley 136-03 obligan a las instituciones educativas a garantizar una educación continua, segura y adaptada a las necesidades de cada niño, niña y adolescente, libre de violencia y humillación, así como a respetar su dignidad humana y su derecho a ser escuchado, principios esenciales de la protección integral de la niñez.

Consideraron que, como consecuencia de estas conclusiones, el tribunal dispuso medidas destinadas a garantizar de manera inmediata, continua y sin interrupciones el derecho fundamental a la educación de la menor involucrada en el proceso, mediante la implementación de una modalidad educativa adecuada a las circunstancias examinadas en el caso.

Dicen que uno de los aspectos más significativos de la sentencia establece textualmente: “La educación presencial no puede imponerse cuando se convierte en fuente de humillación, pues el derecho no se satisface con una mera oferta formal, sino con acceso real y seguro”.

Opinan que la decisión también enfatiza la importancia del debido proceso en el ámbito escolar y del derecho fundamental de los estudiantes a ser escuchados. La decisión judicial reafirma que el derecho a la educación debe garantizarse de manera real y efectiva, en condiciones compatibles con el interés superior del niño, respetando en todo momento la dignidad humana, el derecho a ser escuchado y las garantías fundamentales del debido proceso.

Se recuerda que la sentencia contó con la participación del Ministerio Público Especializado de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).

Aprecian que se estableciera de manera contundente que el interés superior del niño constituye uno de los principios rectores del sistema jurídico dominicano y que debe prevalecer en toda actuación que involucre a niños, niñas y adolescentes, conforme a los estándares nacionales e internacionales de protección a la niñez.