A propósito de una sentencia decepcionante dictada por el Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de Puerto Plata compuesto por los jueces Aloides de Jesús Matías Cueto, Irina Ventura Castillo y Rosa Francia Liriano, de condenar sólo a tres años de prisión al acusado Frank Féliz Pichardo hallado culpable de matar de un balazo al dominican york Carlos Alberto Nolasco el pasado 28 de de mayo del 2012, pone sobre el tapete nuevamente, la fragilidad de la justicia y los contubernios que se gestan alrededor del comportamiento de quienes deben aplicarla.
 
Con esta sentencia cuestionante y a todas luces benigna, donde a pesar de que los mismos jueces hallaron culpable al imputado de violar los artículos 295 y 304 del Código Procesal Penal que tipifica el homicidio voluntario, reconociendo el crimen cometido y que a la vez éste había tratado de sortear su responsabilidad en el hecho, saliendo del país para así evadir la justicia, estos “honorables” jueces establecieran como un adicional a su dictamen imponerle un millón y medio de pesos como indemnización, para los familiares del occiso, como para callarles la boca y lograr que la benignidad del tratamiento otorgado a este hijo del general retirado de la Policía Nacional, Frank Pichardo, no fuera visto con ojerizas.  
 
 
Una sentencia deplorable, que pone en entredicho la administración de justicia, y a la vez la vulnerabilidad y proclividad de los Jueces, al contubernio, lo que nos lleva al  cuestionamiento y a indagar más profundamente  a lo que subyace alrededor de esta lamentable sentencia, lo que movió a la Procuradora Fiscal, Lic. Alba Núñez Pichardo, ante la reacción de los familiares del occiso, y los cuestionamientos de la comunicación local, a manifestar su desacuerdo, aunque no bastan sus declaraciones si no toma en sus manos el proceder a apelar esta sentencia que devolvería, en cierta medida, la tranquilidad  a  los deudos y la credibilidad en el sistema judicial de Puerto Plata.
 
 
Alrededor de esta sentencia aberrante en la Justicia local, voy a transcribir estos cuestionamientos muy válidos que deben movernos a reflexionar: “¿Qué es justo y qué no? Difícil saberlo y definirlo. La justicia depende de los valores de una sociedad y de las creencias individuales de cada persona; por eso suele decirse que donde no hay justicia no puede haber derecho, aunque, en términos generales, será aquella serie de reglas y de normas que estipulan un escenario satisfactorio en lo concerniente a las relaciones entre los individuos entre sí y entre éstos con las instituciones”.
 
 
Terminada la cita, solamente expreso adicional, que las sociedades cuando se les niega la verdadera justicia, tienden a tomarla en sus manos, por lo que sentencias como esta, emanada por Jueces nombrados para impartir justicia, implícitamente deja sentado, la desprotección de la ciudadanía para que a través de sus ejecutorias, se imparta verdadera justicia, sino que sólo emanen sanciones amañadas, que pueden prestarse a dar a entender que tenemos representantes permeables, que no han entendido su papel en la sociedad que representan y que sus ejecutorias en esta ocasión, han sentado un decepcionante retroceso que debe mover a un debate sobre la verdadera representatividad que se le da a través de nuestra historia a la justicia, donde esa mujer con los ojos vendados, con una balanza en una mano y una espada en la otra, la han puesto de nuevo a dar otro traspiés.