La propia Constitución de la República, la nueva incluida, reconoce a los miembros y militantes derechos determinados, a la vez que impone a los partidos la necesidad de la transparencia,  igualdad y la elección de los representantes ante las instituciones estatales mediante métodos democráticos, participativos y sin exclusión o privilegio.

 

La resolución de la Junta Central Electoral, a propósito de la instancia sometida por una facción del PRD en contra de las reservaciones de candidatos, crea un precedente cuyos resultados se verán más adelante. A la dirección de ese partido se le ha concedido el derecho de seleccionar el 66.8% de los candidatos partidarios sin convención eleccionaria democrática, transparente y participativa.

 

Solo el 33.2% de los cargos serán sometidos al escrutinio de las bases del PRD.

La magnitud de las reservas aprobadas -66.8%- es de tal naturaleza que bien se puede ver el claro perfil centralizado y antidemocrático que se apuntala. Deberían  elegir 3,638  representantes en la Convención.

 

La Junta ha aceptado el principio de que solo concurran a dicha convención 1206 cargos electivos (33.2%) del total de los 3,638. El precedente esta dado.

Es más que comprensible que una organización reserve a su dirección una proporción razonable (15-20%) de los cargos de representación para fines de alianzas o reforzamiento de sus ofertas electorales.

 

Pero sustraer al voto universal de los miembros de un partido las proporciones que acaba de aceptar la Junta Central Electoral es el mejor camino hacia la ilegitimidad y la imposición de una nueva modalidad de la dedocracia, tan criticada a los caudillos.

 

Se hace necesario, pues, la aprobación de la ley de partidos políticos, que impida la ocurrencia de semejantes barbaridades políticas.