A Propósito del meteorito que entró a la atmósfera terrestre cayendo el viernes 15 de febrero de 2013 sobre una zona habitada de la ciudad Rusa de Chelyabinsk,  cuyo impacto directo causó destrozos en bienes, lesiones en personas, y los efectos de la onda expansiva que se generó quebró cerramientos de edificios hechos en laminas de vidrio, se han suscitado diversos  comentarios e inquietud en la población mundial.
 
Al respecto, el seguro no escapa a las interrogantes que este tipo de fenómenos producen, los cuales, aunque de baja frecuencia, son de manifestación real; en consecuencia hemos recibido innúmeras consultas en cuanto al compromiso y/o responsabilidad  del contrato de  seguro  frente a las pérdidas o daños resultantes de un  evento similar.
 
Al tenor de esas inquietudes y con la  intención de  dar  respuesta a las consultas que se nos han efectuado, analizaremos sucintamente el texto de algunas pólizas a las cuales  se  les pueden o no aplicar los elementos de  hecho que se deriven de la caída de un cuerpo celestial con características similares al supra indicado, verbigracia:
 
  A.  Póliza de Responsabilidad Civil: Siendo el meteorito un fenómeno producido por la naturaleza que entra en la categoría de lo fortuito y no pueden ser controlado por el hombre, por consiguiente tampoco se puede ser responsable de su manifestación dañosa sobre bienes ni personas.

   B.  Póliza de Incendio, formato Riesgos o Peligros nombrados: Cubre al asegurado contra pérdidas y daños directamente causados por Incendio y/o Rayo; y, en adición a esas dos fuentes generadoras, en ocasiones se da amparo contra otros peligros, los cuales deben estar nombrados en las condiciones particulares o mediante endosos. Al respecto del último colectivo de riesgo que se incluyen, es decir los nombrados,  nunca hemos visto al meteorito o cuerpo celestial mencionado como causa generadora de siniestros. La lista de esos peligros es optativa para el solicitante, por consiguiente mencionaremos aquí sólo algunos; por ejemplo:   terremotos e incendio a consecuencia de estos, inundaciones y  maremotos. En ese sentido, habría que aclarar que si al caer un cuerpo celestial sobre el globo terráqueo y su impacto de manifestación con energía mega-tónica produce un terremoto, un maremoto, una inundación o cualquier otro peligro garantizado en las condiciones particulares del contrato, entonces tales siniestros resultantes estarían garantizados debido a la teoría de la causa próxima, la cual se define como sigue:

“Es la causa directa de la pérdida o daño al objeto asegurado, si bien no tiene porque ser necesariamente la causa más cercana en el tiempo”. Y, en la relación causa-efecto, es la que se vincula directamente con el efecto. En esa línea de razonamiento, el meteorito sería la causa remota y los peligros nombrados garantizados por la póliza que se susciten a partir de este, serian la  causa eficiente.
Sin embargo, se destaca el hecho de que en la cobertura de colapso, derrumbe, reventamiento o rotura de edificio, tanques  y silos de almacenamientos, se excluye la explosión no importa su causa generadora; por consiguiente, si la onda expansiva de la explosión que se produce al caer u  meteorito causa daños en estos bienes, sólo estaría cubierto el siniestro si la explosión como tal ha sido incluida en la relación de peligros nombrados. Situación similar se presenta con la cobertura de derrumbe de estibas.
Empero, haciendo referencia al sentido estricto que impera en la formación del contrato de seguro cuyo carácter es de aplicación, los daños causados por el impacto directo del meteorito no están garantizados bajo este formato, a menos que sobrevenga uno o varios de los riesgos nombrados, situación esta que  plantea una  disyuntiva en cuanto a la determinación del qué y al quantum correspondiente a cada manifestación.
 
 C.  Póliza de propiedades formato Todo Riesgo: Bajo el amparo de este formato la situación es más sencilla, debido a que cubre contra Todo Riesgos menos frente a las exclusiones expresamente mencionadas en los artículos 3 y 4 del condicionado general, dentro de las cuales no están los fenómenos celestiales objeto de análisis en este artículo.

   D.  Póliza de Cascos Marítimo: cubre las pérdidas o daños causados por los peligros  de los  mares y; las causadas por explosiones no generadas por la falta de la debida diligencia del asegurado o  su representante. Queda claro, que los siniestros generados por tales fuentes, peligros de los mares y explosiones no excluidas, que a su vez, hayan sido motorizadas por la caída de un meteorito estarían amparados.

   E.  Póliza de vehículo de motor: Los  siniestro por pérdidas y daños  causados por la caída de un meteorito, solo están amparados si se ha contratado la Cobertura de Riesgos Comprensivos, siempre  con apego al criterio de causa próxima cuyo análisis ha de enfocarse atendiendo las circunstancias que rodean a cada caso en particular.

……..Continuará……….

Fuente: www.mcarthur25.blogspot.com