El mismo, aún contando con apenas 5 artículos, reviste una importancia especial para la Provincia de Puerto Plata, en la zona de Cabarete, de manera específica.

 

En dicho Decreto, el Poder Ejecutivo realiza una serie de divisiones territoriales, a los fines de establecer la densidad poblacional en cada una de ellas.

 

Las características más importantes de este Decreto, resultan ser las siguientes: A. En primer lugar, el Distrito Municipal de Cabarete, sufre una división del territorio en Unidades Ambientales, siendo las mismas: Unidad Ambiental No. 1, No. 2 (Yásica), No. 3 (Goleta), No.4 (Encuentro), No. 5 (Nueva Centralidad), No. 6 (Arroyo La Punta) y Unidad Ambiental No. 7 (Choco). Estas divisiones se han realizado con la finalidad de garantizar un mayor y mejor planeamiento, cuyo objetivo es garantizar el debido respeto al medioambiente, de manera que el desarrollo de la zona y la protección medioambiental vayan de la mano; B. Otra de las características más importantes de este Decreto, es la autorización que hace el Poder Ejecutivo para que, en lo inmediato, se permita la construcción de proyectos turísticos que, alcancen hasta los 5 niveles de altura, marcando esto todo un hito en la historia turística de la Zona Norte. De esta manera, se permitirán construcciones de 5 niveles en la  Unidad Ambiente Centro No. 1,  en la parte denominada Centro Sur; y edificaciones a su vez, de 4 niveles en la Unidad Ambiental No. 4, denominada Encuentro.

 

Así las cosas, el Turismo de la Zona Norte debe llenarse de regocijo por este logro alcanzado, siendo una reclamación constante de quienes han venido invirtiendo en el turismo en la Zona Norte de la República Dominicana; C. Una tercera y última característica que podemos resaltar es que, a su vez, se declara como zona no desarrollable, “la comprendida entre el Monumento Natural Lagunas Cabarete y Goleta, al norte; la carretera de acceso a la mina de caliche, al sur; el poblado de Eslabón, al este; y al oeste las Parcelas Nos. 59,60, 61 y S/N, del D.C. No. 5 de Puerto Plata. Como también el área comprendida entre el Boulevard Ecológico propuesto y el Monumento Natural Lagunas Cabarete y Goleta.”(Párrafo II, Art. 7., del citado decreto); Encontramos además, un paso de avance cualitativo, cuando, expresamente el decreto prevé que “las construcciones deberán ser edificadas sin comprometer la integridad del paisaje urbano y natural característico de su territorio, los recursos naturales y las actividades deportivas”.

 

(Párrafo II, Art. 2).La Zona Norte de la República Dominicana tenía tiempo aclamando por una regulación legal que le permitiese a los inversionistas expandir y aprovechar de mayor manera los proyectos turísticos que se estaban realizando en la zona de Cabarete, con la firme intención, siempre, de proteger al medioambiente. Mediante este Decreto, se está apoyando el empresariado turístico para que inviertan y a la vez, se está realizando una protección efectiva del medioambiente.

 

Este Decreto ilustra el porvenir del Turismo Dominicano, el cual desde ya, se basa en la expansión de las inversiones turísticas combinada con la protección efectiva del medioambiente.

 

Es preciso celebrar este Decreto, el cual nace justamente en un momento donde el turismo de la Provincia de Puerto Plata se encuentra en un estado patético, carente de fortaleza y sobre todo, de calidad. Apoyemos a nuestro empresariado, sigamos conservando nuestro medioambiente. ¡Enhorabuena!