Dentro de todas las perversidades arrastradas por la resaca de las olas del neoliberalismo y sus adláteres; la más grave consiste en tratar de borrar, de golpe y plumazo, toda la inmensa carga de humanismo subyacente detrás de cada faceta de la supraestructura social, reduciéndolo todo a un vacuo determinismo económico: lo único que importa es el mercado. Lo demás queda arropado por una inicua pantalla de entretenimiento, constitutiva de la llamada cultura light, de la mal denominada civilización del espectáculo. Despojando así al hombre de aquello que lo humaniza y lo aleja de ser un Homo Homini Lupus, un lobo estepario.
Concomitantemente con esto, hay toda una labor de zapa tendente a soslayar, a ignorar, la existencia de principios básicos normadores del funcionamiento de los organismos sociales. Veamos. Desde que el barón de Montesquieu creó con su cogitar la estructura esencial del Estado Moderno (para contraponerlo al absolutismo monárquico, al L,ETAT C,EST MOI) este ha estado compuesto por tres (3) órganos fundamentales: el legislativo, el ejecutivo y el judicial.
Cada uno con funciones muy específicos: el primero (el más importante en una verdadera democracia) elaborar las leyes o normas de aplicación y acatamiento general; el segundo, promulgarlas y hacerlas ejecutivas; el tercero y último interpretarlas y resolver los conflictos, a través del IMPERIUM jurisdiccional, que de su aplicación se deriven.
En un real estado de derecho donde impere el criterio de la juridicidad hay dos principios básicos normativos de la funcionalidad de esos poderes: el de LEGALIDAD (ningún órgano puede existir si no es creado por la ley); el de COMPETENCIA, determinante del alcance y el ámbito de las atribuciones de tal o cual entidad estatal.
Como de lo anterior se infiere ya que voy a hablar de la sentencia No.168/13 evacuada (nunca fue más certera esta palabra) por el tribunal constitucional. Pero es menester primero ir a la etiología del asunto.
La anomia, es decir la inobservancia de la ley, ha sido la única norma de aplicación general vigente en esta isla de las vicisitudes. Y ha sido así desde los remotos tiempos coloniales, hasta la supuesta vida republicana de estos años que discurren. Otrora se decía “las leyes se acatan pero no se cumplen”. Ágora un funcionario de la seguridad social diría que “las leyes son para negociarlas no para cumplirlas”. En definitiva un verdadero desorden organizado.
Siendo la Constitución la carta fundamental de un Estado, hay que tener presente un principio básico: su elaboración requiere de una asamblea constituyente electa por delegación de la soberanía que reside en el pueblo. Por eso el legislador constituyente es superior al legislador ordinario que aun reunido en Asamblea revisora, su tarea no puede ir mas allá de la revisión, de la modificación, de la enmienda a ese gran pacto social; mas no redactar un nuevo como se hizo aquí (continuará…)
Por: Ascanio Peña de la Cruz