PUERTO PLATA.- El Tribunal Constitucional (TC) pronunció ayer la nulidad absoluta por inconstitucional del decreto 199-07, mediante el cual el Poder Ejecutivo declaró de utilidad pública e interés social una porción de terreno, con una extensión superficial de 77 hectáreas en el municipio Luperón en la parte oeste de esta provincia de Puerto Plata.
Según se supo, mediante la sentencia 0188/14 evacuada ayer se declaró no conforme con la Constitución la disposición presidencial dictada el 3 de abril de 2007, que destina esas 77 hectáreas mencionadas para los programas de reforma agraria, por transgredir el derecho fundamental a la propiedad, instituido en el artículo 51.1 de la Carta Magna.
La alta corte expone que “el referido decreto dispuso, en su artículo 1, la expropiación de la Parcela número 1140, del Distrito Catastral número 5, ubicada en el municipio Luperón, provincia Puerto Plata, por tanto, se trataba de un decreto que disponía la expropiación de la misma parcela y por los mismos motivos que sustentaba otro decreto previamente anulado judicialmente”.
Asimismo, plantea que esta parcela ya había sido expropiada por el decreto número 2039 del 5 de junio de 1984, el cual fue anulado judicialmente por la decisión No. 1, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata el 14 de septiembre de 2005.
El Tribunal Constitucional asegura que esta decisión fue ratificada por la sentencia número 279, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte el 11 de septiembre de 2006, adquiriendo la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada tras un fallo emitido por la Tercera Cámara de la Suprema Corte de Justicia el 10 de noviembre de 2010, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la anulación del decreto 2039.
Establece que al caracterizarse en el caso la misma violación a que se refiere la sentencia 0127/13 del 2 de agosto de 2013, la emisión de un decreto de expropiación por las mismas razones que sustentó un decreto precedente que fue anulado judicialmente, se evidencia una violación al derecho de propiedad de los coherederos del finado Félix María Echavarría Reynoso.