Los acusados guardan prisión preventiva desde el 16 de agosto de 2010.

 

Se les ha acusado por presunta violación de los artículos 59, 60, 295, 296, 297 y 302 del Código Penal y art. 39 párrafos III de la Ley 36.

 

El argumento de la acusación es que Francisca Antonia Lora Acevedo, pareja conviviente de Rafael Brito Cruz, no falleció de un infarto, sino que fue estrangulada, según una autopsia practicada tres meses después de su fallecimiento.

 

El 18 de abril último estos acusados sometieron una recusación alegando que los referidos jueces han actuado de manera irresponsables al excluir los testimonios de los cuatro patólogos sometidos por la defensa, para que expliquen los informes sobre la exhumación observada por ellos, con lo cual, en opinión de los abogados, han violado los principios de libertad probatoria, separación de las funciones judiciales, de justicia rogada y de imparcialidad, colocando a los imputados en estado de desigualdad frente al Ministerio Público y en completa indefensión, con los riesgos que ello implica debido a la gravedad de los cargos que se les imputan.

 

Hasta la fecha estos Jueces no han respondido a la recusación presentada por los imputados, con lo cual, según el licenciado Ricardo Díaz Polanco, uno de los abogados de la defensa tratan de afectar el desarrollo del proceso, cuya audiencia próxima está fijada para el día 26 de mayo del año en curso.

 

Mediante un escrito de fecha 6 de mayo de 2011 Rafael Brito Cruz y Rafael Brito Luciano han apoderado al Magistrado, doctor Jorge A. Subero Isa, Presidente y los demás Jueces que componen el Consejo del Poder Judicial, en sus atribuciones de Tribunal Disciplinario, de una formal denuncia en contra de los Magistrados Aloides de Jesús Matías Cueto, Irina Maried Ventura Castillo y Rosa Francia Liriano por la comisión de múltiples faltas disciplinarias, entre las que según afirman se destacan las siguientes:

 

a): Dejar de cumplir el deber de propiciar un juicio justo e imparcial y no respetar las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 78 del Código Procesal Penal, situación que supone graves consecuencias de daños y perjuicios para los derechos de defensa de los imputados; todo ello, en violación del numeral 2 del artículo 66 de la Ley 327-98 del 11 de agosto del año 1998, sobre la Carrera Judicial.

 

b): Incurrir en prevaricación como lo prevé el artículo 183 del Código Penal dominicano, al dictar decisiones sin ningún rigor, ajena a sus conocimientos y al derecho, violando los principios de libertad probatoria, separación de las funciones judiciales, de justicia rogada y de imparcialidad.

 

c): Incurrir en un manejo torpe y descuidado, tomando decisiones absurdas y asumiendo actitudes incoherentes, creando un clima de inseguridad jurídica alrededor del proceso.

 

Díaz Polanco dijo que han solicitado al Consejo del Poder Judicial que apodere a la Inspectoría General del Consejo Del Poder Judicial, para que, de conformidad con los artículos 170.2 del Reglamento de la Ley de Carrera Judicial y 41 de la Ley Orgánica del Consejo del Poder Judicial, a su vez proceda a sustanciar las diligencias preliminares informativas sobre los hechos denunciados e investigar el comportamiento de los Magistrados Aloides de Jesús Matías Cueto, Irina Maried Ventura Castillo y Rosa Francia Liriano, y a recabar los elementos probatorios que permitan verificar los fundamentos para la apertura del juicio disciplinario.