Mediante decreto del Presidente Leonel Fernández queda prohibido a nivel nacional la pesca de langostas, con el propósito de preservar su existencia.

 

Mediante el decreto número 119-12 se establece la veda de las especies langosta pinta o langostino, langosta de piedra y mamá langosta.

 

En el párrafo único del artículo 1 de la disposición presidencial se indica que la veda  será cada año y abarcará del 1 de marzo hasta el 30 de junio en concordancia con la veda regional adoptada en el reglamento citado.

 

Asimismo, se prohíbe la captura, procesamiento, tenencia de carne o masa no declarada y la comercialización de las especies señaladas.

 

La medida oficial contempla un plazo de cinco días a las personas que posean masa de langosta o langostas vivas en cautiverio para que hagan su declaración de existencia al Consejo  Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA),  para fines de control.

 

En uno de sus considerandos plantea que es deber del Estado Dominicano conservar, proteger, administrar los recursos naturales renovables de la Nación para uso y beneficio de las presentes y futuras generaciones.

 

El decreto emitido por el Poder Ejecutivo sostiene en otro de sus puntos o considerandos que “es necesario propiciar la pesca y el comercio regional responsable de estas pesquerías, de manera que impacte positivamente en la calidad y en el nivel de vida de las comunidades pesqueras de la región”.