Cuando apenas restan 72 horas para las elecciones congresuales y municipales, la Ley electoral 275-97 establece claramente en varios de sus artículos, que está prohibido a las autoridades dominicanas detener a cualquier persona 24 horas antes de la celebración de cualquier certamen comicial.
Según establece el articulo 106 de la referida Ley, referente a los derechos y deberes de las personas hábil para ejercer el voto: “queda prohibido desde las 6:00 de la mañana de este sábado, apresar cualquier persona, excepto que sea encontrada en fragrante delito o violando cualquier disposición judicial”.
El citado artículo expresa textualmente: “ninguna autoridad civil, jurídica policíaca o militar podrá detener, encarcelar o privar de su libertad a un ciudadano habilitado para votar, durante las 24 horas anteriores a la clausura del proceso de votación, salvo el caso de flagrante delito".
En tanto, que el articulo 108 de la misma Ley indica: "durante el día de las elecciones, es decir 24 horas antes de los comicios, no podrán celebrarse espectáculos públicos, en locales abiertos o cerrados en toda la geografía de la nación".
Igualmente, se prohíbe la realización de espectáculos públicos y manifestaciones políticas 24 horas antes de las elecciones en República Dominicana.
La ordenanza judicial pondera que las reuniones públicas de carácter político, la propaganda electoral por prensa, radio, televisión, avisos, carteles, telones y otros medios similares, quedan determinantemente prohibidas un día antes del certamen electoral e incluye la restricción de activismo proselitista en los colegios o mesas electorales durante el transcurso de las elecciones.