Este organismo advierte a los sectores involucrados en las actividades pesqueras que dicha veda, la cual prohíbe la captura del lambí (Strombus gigas), se extenderá hasta el 31 de octubre del presente año según lo establece la ley 307-04 en sus artículos 54, 57, 58, 59,61 y 62.
Esta prohibición legal incluye la captura de las especies juveniles del lambí denominado “Futay” y “Cotorrón” además de las especies del caracol fotuto (Charonia variegata), “Pata de Mulo” (Cassis tuberosa), Burgao (Cittarium pica) y Burgao Santa María (Astraea coelata).
Asimismo se exhorta a los propietarios y administradores de supermercados, hoteles y restaurantes a abstenerse de comercializar este producto.
Durante este período estos establecimientos deben facilitar a las autoridades la declaración de existencia de esos productos marinos en sus frigoríficos.
El Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura indica que después de este plazo establecido, cualquier existencia no declarada de lambí o burgaos será considerada ilegal procediendo a su decomiso.
La violación a estas normativas conlleva al sometimiento a los tribunales de justicia a sus poseedores de acuerdo a lo consignado en la Ley de Pesca 307-04.