PUERTO PLATA.- El diputado puertoplateño Ramón Alberto Dorrejo Calvo (Momy), presentó una propuesta para para actualizar, adecuar y corregir errores contenidos en la Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias.

En la pieza legislativa sometida por Dorrejo Calvo que ha de ser agendada para su conocimiento en la Cámara de Diputados, precisa que la actual Ley 396-19, sobre uso de fuerza pública contempla la presencia de miembros del Ministerio Público en todas las actuaciones de los ministeriales en las ejecuciones mobiliarias e inmobiliarias.

Alega que ha recibido denuncias de que los propios miembros del Ministerio Público que están para garantizar la legalidad y la razonabilidad en las actuaciones están permitiendo extorciones y con su presencia han obligado a ciudadanos a tener que buscar millones de pesos en ese momento por falsos “gastos de ejecución” en el cual a la persona embargada lo ponen a pagar hasta 15 veces el valor real de la deuda y luego se reparten el botín.

Denunció que hay ciudadanos que, en presencia del Ministerio Público, han permitido que alguaciles obliguen a sus víctimas a entregarles hasta cheques futuristas por presuntas deudas para posteriormente acusar en los tribunales a esos deudores y hasta conseguirles condenas de prisión por la extorción de tener que entregarles cheques y exhorta a todos los que hayan sido víctimas de eso a denunciarlos ante las inspectorías del poder judicial y del Pepca.

Sostuvo que este proyecto de ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para asegurar la legalidad y la razonabilidad de las actuaciones de las partes, el contenido, los documentos que la sustentan, evitar el fraude, la participación de los abogados, los ejecutantes y los titulares de los derechos.

De igual manera, los guardianes, los cargadores, los camioneros y dueños de los equipos utilizados, los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, o del Ministerio Público, de los ministeriales requeridos por estas, que lo asistieren en el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias, que garantice el orden, el estado de derecho y el cumplimiento del debido proceso.

El congresista dijo que quedan excluidas de la solicitud y requerimiento de fuerza pública, las actas de embargo inmobiliario en virtud de acreencias, los embargos retentivos u oposiciones realizados en los bancos comerciales o entidades de intermediación financiera realizados con la finalidad de asegurar la disipación de los fondos del deudor, el embargo retentivo que deberá ser realizado con autorización del juez competente que lo ordenare.