CUESTIONAN INEFICIENCIA ABARCA POBLACIÓN CARCELARIA
Durante la implementación del Código Procesal Penal en República Dominicana se registra un aumento de los presos preventivitos, en consecuencia, las cárceles están llenas de presidiarios sin condena, revela un estudio realizado por dos especialistas del Derecho Penal.
El dato está contenido en una tesis presentada por John Garrido y Patricia Durán, para obtener el título de Master en Derecho Penal.
La monografía fue presentada ante un jurado de catedráticos de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) que le dio su aquiescencia.
El estudio determinó que República Dominicana es el quinto país de América Latina con mayor número de presos preventivos y en el mundo uno de los que más internos sin condena tiene por cada 100 mil habitantes.
De acuerdo al estudio, las estadísticas reflejan un incremento de presos sin condena que va desde 2003 hasta 2009, situación que no solo afecta la calidad de los servicios penitenciarios, sino que al Estado dominicano le sale más costoso económicamente un preso preventivo que uno condenado.
El tratado determinó que la excesiva cantidad de reclusos que esperan juicio se debe básicamente a tres causas que van desde el incumplimiento de las obligaciones constitucionales y convencionales hasta una distorsión conceptual del operador penal y que una causa que la origina es el propio Código Procesal Penal.
Ante el jurado evaluador, compuestos por jueces y abogados expertos en el tema, Garrido y Durán dijeron que la Constitución de la República establece que la prisión preventiva es una medida de coerción excepcional que solo hay que imponerla como medida extrema, no como primera opción.
“De igual modo explicaron que existe una posición de carácter conceptual equivocada de todos los actores del sistema penal, llámese fiscales, jueces, defensores y abogados, en el sentido de que la prisión preventiva sirve para combatir la delincuencia y bajar la criminalidad”.
Entienden que el Código Procesal Penal auspicia el uso de la prisión preventiva cuando dispone que una de las exigencias para imponer una medida de coerción consistente en prisión preventiva o cualquiera otra, tenga como requisito que el delito lleve pena privativa de libertad. “Esto es un absurdo legal ya que esta causal, aparte de que no existe en ninguno de los códigos procesales de América Latina, obliga prácticamente al juez a imponer la prisión preventiva casi siempre”, sostienen.
Garrido y Durán abogaron ante los jurados de la tesis por una reforma al Código Procesal Penal que permita la adecuación para corregir este problema.
Apuntaron que la implementación de ese código tuvo y tiene como uno de sus propósitos bajar la cantidad de presos sin condena que había dejado el viejo Código de Procedimiento Criminal de 1804.