PUERTO PLATA.- El destacado comunicador Franklin Veloz manifestó que “el espectro radioeléctrico es un bien del dominio público establecido por ley el cual es una propiedad inalienable del Estado Dominicano”.
Veloz hizo este señalamiento al afirmar que “lamentablemente los dueños de medios de comunicación electrónicos como son la radio y la televisión en todas las provincias del país son en su gran mayoría soberbios, arrogantes, petulantes y muy intolerantes hasta el punto de que abusan de sus congéneres”.
Citó que el uso del Espectro Radioeléctrico está debidamente definido en el capítulo X de la Ley General de las Telecomunicaciones Ley, número 153-98, donde de forma muy clara en el artículo 64, naturaleza jurídica, establece lo siguiente: "El espectro radioeléctrico es un bien del dominio público, natural, escaso e inalienable, que forma parte del patrimonio del Estado".

Recordó que “en nuestro país muchas personas se creen dueños y señores y que tienen ‘’licencias’’ para enajenar y maltratar a diestra y siniestra a quienes no son de su agrado y les hacen el juego, pero que por encima de ellos está el pueblo y por encima del pueblo: Dios, que es Soberano, es decir, que está por encima de todos nosotros en este planeta y el vasto universo”.
Franklin Veloz afirmó que “en nuestro país los dueños de medios se escudan en los mismos ya que ser propietarios de una emisora de radio o de un canal de televisión le otorga ciertos poderes, pero que recordó que los casi 50 años de edad que tiene, ha visto caer y rodar imperios que constituían grupos de comunicación que se creían sempiternos e indestructibles pero que ya están tristemente en la historia”.

El comunicador quien produce el espacio “Vida Nueva” a través de una emisora local, aclaró que toda empresa que tiene adjudicado el uso de asignaciones de frecuencia para servicios de telecomunicaciones (radio, TV, etc.) debe entender que esas frecuencias no le pertenecen, que no pueden y no deben venderlas como un activo propio ya que es un bien del Estado Dominicano, y que al término de su período de adjudicación debe pagar las nuevas tarifas que decida el Estado para su uso y explotación.