Además, para quienes voten sin tener derecho a hacerlo o lo hagan más de una vez y para los que depositen dos o más boletas en una urna.
Advierte que en las competencias de las infracciones electorales se indica que serán castigados con las penas establecidas en el artículo 147 del Código Penal y multa de entre RD$3,000 y RD$15,000, los miembros de los colegios electorales.
Igualmente, a los delegados de los partidos políticos ante los colegios electorales a quienes les fueren recahazadas 10 o más protestas o impugnaciones contra electores.
El artículo 172 de la Ley Electoral también establece esas mismas sanciones a quienes auspicien la venta o comercialización de la cédula de identidad y electoral.
Además serán castigados con prisión correcional de seis meses a dos años y multa de entre RD$2,000 y RD$5,000, los que permitan votar a personas a sabiendas de que el voto de la misma no debe recibirse, o los que no admitan el voto de cualquier persona que tuviere derecho a que se la admita.
En el artículo 173 sobre Delitos Electorales que hay sanciones a "los que hicieren o permitan que se haga un escrutinio o relación fraudulenta de votos emtidos olos individuos de cualquier cuerpo de la fuerza pública que intimidan a cualquier elector para cambiar su intención o que se inmiscuya en cualquier modo o cualquier elección o en el resultado de la misma".
(Fuente:www.almomento.net)