PUERTO PLATA.- La Tercera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago anuló y revocó una resolución edilicia que autorizaba la abertura de una calle en la urbanización Don Armando en esta ciudad San Felipe de Puerto Plata.
La sentencia civil No.367-2025-SSEN-00358 emitida el 2 de junio del 2025 por el juez Bienvenido G. Liz Santana, acoge el recurso contencioso administrativo municipal incoado por la Federación de Juntas de Vecinos de Puerto Plata contra la Resolución No. 078-2022 de fecha 6 de septiembre del 2022 emanada por el Consejo de Regidores del Ayuntamiento de San Felipe de Puerto Plata.
En el expediente No.2022-0141714 que consta de 24 páginas, la parte recurrente son: Fernando A. de Peña Márquez, Yadira Sánchez y Pablo Marte Hernández en contra de la parte recurrida: Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata, Constructora Kuki Silverio Industrial, Ing. Rafael O. Silverio Galán y Roger Mariotti Sanabia.
En cuanto al fondo del asunto, se precisa que los moradores en la urbanización Don Armando llevaron este caso a la justicia ya que la parte recurrida pretendía abrir una calle para enlazar el proyecto habitacional Torre Alta VI (Sampiñé), lo cual constituye una amenaza directa a sus derechos fundamentales como son seguridad, libre tránsito y ordenamiento urbano planificado.
De su lado los recurridos alegaban que la resolución anulada y revocada fue dictada conforme a la Ley 176-07, supuestamente con el propósito de permitir una mejor conexión entre las dos urbanizaciones y garantizar un flujo vehicular y peatonal más eficiente en consonancia con los planes de desarrollo urbano del Ayuntamiento.
Se supo que la Resolución No. 078-2022 del cabildo local adolece de vicios de legalidad ya que autoriza la apertura de una calle sin motivación suficiente en contradicción con el informe técnico de la dirección de Planeamiento Urbano que desaconsejaba la aprobación por no cumplirse con los requisitos mínimos exigidos por la normativa aplicable, como es el metraje correspondiente al ancho de la vía.
El referido tribunal además de admitir como bueno y valido el recurso contencioso municipal, declara nula la mencionada resolución en pleno derecho y en la misma instancia procedió a revocarla absolutamente y dejarla sin efectos jurídicos, pero también condena la parte recurrida al pago de 10 millones de pesos por los daños y perjuicios provocados por la apertura de dicha calle en la urbanización Don Armando que enlaza con el proyecto Torre Alta VI (Sampiñé).